Modifica la ley N°20.066, sobre violencia intrafamiliar, para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497094

Modifica la ley N°20.066, sobre violencia intrafamiliar, para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar.

Fecha01 Junio 2016
Fecha de registro01 Junio 2016
Número de Iniciativa10729-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pizarro Soto, Jorge, Walker Prieto, Patricio
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.729-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Araya, Matta, Pizarro y Walker (don Patricio), que modifica la ley N°20.066, sobre violencia intrafamiliar, para limitar la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento respecto de los delitos cometidos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar.


I. ANTECEDENTES.


En la última edición anual del Boletín Estadístico del Ministerio Público, se señala que para el Período 01 de Enero 2015-31 de Diciembre 2015, casi un diecinueve por ciento de las causas de delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar terminan mediante la suspensión condicional del procedimiento:



II- FUNDAMENTOS


1.- La Suspensión condicional del Procedimiento, es una salida alternativa consistente en un acuerdo entre el fiscal, el imputado y su defensa, que se somete a la aprobación del juez de garantía, por la cual el imputado debe cumplir ciertas condiciones durante un período de tiempo, que va desde uno a tres años. Si el imputado cumple con estas condiciones se pone término a la causa, en caso contrario, se reanudará el proceso.


2.- La suspensión condicional se aplica en muchos casos con antecedentes escasos, que no permiten evaluar la situación de las víctimas y las características del comportamiento del agresor. Las evaluaciones de riesgo se realizan a nivel policial o de las unidades de víctimas y testigos según el reporte de las propias víctimas. Generalmente solo se cuenta con el parte policial de denuncia o el acta por el cual se remitieron los antecedentes del tribunal de familia (al realizar la declaración de existencia de maltrato habitual). Se puede decir que, en general, no existe investigación de los hechos, salvo excepciones.


3.- Las condiciones que se aplican no garantizan de manera suficiente la seguridad de las víctimas, por cuanto no se aplican la condición de reparación económica a la víctima artículo 238 letra g) que puede...

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