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Modifica la ley N°20.000, en materia de resguardo de identidad de testigos protegidos y de otros intervinientes en el proceso, sobre los que recayeren medidas especiales de protección

Fecha de registro13 Noviembre 2023
Número de Iniciativa16416-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Araya Guerrero, Jaime, Bianchi Chelech, Carlos, Fries Monleón, Lorena, Leiva Carvajal, Raúl, Longton Herrera, Andrés, Molina Milman, Helia, Musante Müller, Camila, Ulloa Aguilera, Héctor



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 20.000 QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, CON EL FIN DE ESTABLECER UNA MAYOR Y MÁS EFICIENTE PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS PROTEGIDOS Y DE LOS DEMÁS INTERVINIENTES DEL PROCESO, SOBRE LOS CUALES SE HAYAN DECRETADO MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN.


Fundamentos:



1.- Para nadie es un misterio que el crimen organizado internacional ha entrado con fuerza en nuestro país, llevándose a cabo prácticas criminales que en el pasado se veían lejanas y ajenas a nuestra realidad. La presencia en Chile de la organizaciones criminales foráneas tales como “El Tren de Aragua”, de Venezuela, “Jalisco Nueva Generación”, de origen mexicano; “Los Pulpos” de Perú, además de bandas provenientes desde Centroamérica, Colombia y Brasil, por señalar algunos, han sido detectados por las policías a raíz de atracos y actuaciones de una violencia inusitada que han generado alto impacto social. A su vez, las bandas criminales nacionales, poco a poco han ido adoptando conductas y prácticas similares a las descritas, a fin de no quedarse atrás dentro del crimen organizado. Hoy, el tipo de delincuente que opera en el país, es mucho más peligroso y decidido que en épocas anteriores.


2.- Así, el tráfico de drogas, la trata de personas, las extorciones y secuestros han aumentado explosivamente a nivel nacional, presentándose una mayor ocurrencia de este tipo de delitos en el norte y zona central del país. Dichos ilícitos se asocian directamente con otros hechos de violencia como homicidios y descuartizamiento de cuerpos, los cuales, muchas veces corresponden a disputas de territorio y de hegemonía entre bandas rivales. En tal contexto, la persecución de estos criminales no ha estado exenta de dificultades tanto para policías, el Ministerio Público e incluso Magistrados con competencia Penal, ya que han tenido que enfrentarse a prácticas jamás vistas en el país, con un nivel de organización delictual muy complejo que se vale de tecnología, redes y otras herramientas para la realización de sus fines.


3.- Por ello, todo tipo de aportes que ayuden en el esclarecimiento de los hechos criminales y que faciliten la persecución de los delitos, tanto a las policías como a los órganos persecutores y judiciales, deben ser valorados y resguardados en

cuanto al valor que en sí mismo representan para la seguridad y la paz social. En tal aspecto, el testimonio de personas que aportan datos respecto de individuos, hechos o cualquier antecedente relativo a la comisión de delitos, es clave para procesar y encarcelar a criminales que amenazan día a día a personas y familias a lo largo del país. De hecho, dentro de nuestra legislación se consagra la posibilidad de proteger la identidad de aquellas personas que concurren con su testimonio dentro de procesos penales, tanto en el Código Procesal Penal como en la ley

20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Si bien esta herramienta es útil y positiva dentro de un proceso judicial penal, en el contexto de la realidad actual de Chile se ha hecho sumamente necesario perfeccionarla, puesto que la legislación penal y su procedimiento se diseñó y ejecutó en virtud de circunstancias muy distintas a las que vive el país.


4.- Un ejemplo claro de lo anterior ocurrió días atrás en la ciudad de Arica, donde en el marco de un proceso penal llevado a cabo en contra de un grupo de 44 ciudadanos venezolanos signados como integrantes de la banda criminal “El Tren de Aragua” e investigados por delitos como secuestros, asesinatos, enterramiento de personas vivas y otros hechos de extrema gravedad, el Juez de Garantía resolvió revelar la identidad de 57 testigos protegidos que habían entregado testimonios vitales para la investigación1. El Juez de Garantía en mención, habría justificado su decisión en base al principio de transparencia y en resguardo del debido proceso, puesto que a su juicio, la medida especial de protección especial de reserva de identidad de testigos “restringía seriamente el trabajo de las defensas”. Si bien la decisión del Juez es sumamente cuestionable y ha sido reprochada transversalmente, lo cierto es que hoy día la legislación permite aplicar dicho criterio a los magistrados, por lo cual urge actualizar la norma a la nueva realidad. Como hemos señalado...

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