Modifica la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para sancionar con la pena de presidio menor en su grado mínimo a los conductores que consuman sustancias prohibidas.
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Número de Iniciativa | 11620-07 |
Fecha de registro | 07 Marzo 2018 |
Materia | PRESIDIO, TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 11.620-07
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, para sancionar con la pena de presidio menor en su grado mínimo a los conductores que consuman sustancias prohibidas.
Exposición de motivos.
La Ley de Tránsito de nuestro país, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece en su artículo 13 N° 4, que entre los requisitos generales que deben cumplir los postulantes a obtener licencia de conducir, está el de "Acreditar, mediante declaración jurada, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.000 y su Reglamento."
Se agrega en la citada disposición, que la fiscalización del cumplimiento de ella, se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de este cuerpo normativo, vale decir, que por parte de funcionarios de Carabineros se pueda someter al conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
En el mismo ordenamiento legal de tránsito, se establece en su artículo 19, que los titulares de conducir deberán acreditar cada cuatro años, si se trata de licencia profesional, que se cumpla con la declaración jurada dispuesta en el artículo 13 N° 4 ya citado, vale decir, que no es consumidor de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas, conforme a las disposiciones contenidas en la ley N° 20.000 y su Reglamento.
Ahora bien, aun cuando nos parece importante que se cumpla con esta norma, tal declaración queda sujeta al mero arbitrio de quien la emita, que no puede comprobarse su veracidad y por otra parte durante el período que media entre una y otra acreditación, puede darse el caso que un conductor profesional,
sea efectivamente consumidor de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas prohibidas, que hacen de su conducción un peligro para los demás conductores o transeúntes, más aún si se trata de vehículos que transporten personas.
En este orden de ideas, cabe señalar que a comienzos del mes de febrero del presente año, un bus perteneciente a una empresa de turismo que transportaba a un grupo de personas con destino a Paraguay, desbarrancó en el sector Las Cuevas, de la ruta a la ciudad de Mendoza, República Argentina, con resultado de tres menores muertos y trece heridos, dada la fuerte velocidad a la que...
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