Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un mecanismo de control de las medidas cautelares y de la suspensión condicional de la sentencia, decretadas en procesos de violencia intrafamiliar, y ampliar el plazo de arresto en caso de incumplimiento de tales medidas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505981

Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un mecanismo de control de las medidas cautelares y de la suspensión condicional de la sentencia, decretadas en procesos de violencia intrafamiliar, y ampliar el plazo de arresto en caso de incumplimiento de tales medidas

Fecha18 Julio 2019
Número de Iniciativa12815-18
Fecha de registro18 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un mecanismo de control de las medidas cautelares y de la suspensión condicional de la sentencia, decretadas en procesos de violencia intrafamiliar, y ampliar el plazo de arresto en caso de incumplimiento de tales medidas


Boletín N° 12815-18


Antecedentes generales.

El flagelo de la violencia intrafamiliar es un problema que requiere de revisión de forma permanente de parte del legislador. Las nuevas formas que adquiere la violencia, manifestada por muchas vías diferentes, requiere que su estudio y su supervisión constante sean hechas por los órganos de Estado con competencia en la materia de forma ágil y periódica.

Ha sido el propio legislador quien ha establecido en la ley n°19.968 de Tribunales de Familia que el objeto de dicha norma tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. De igual manera, instituye un deber de protección por parte del Estado en cuanto a adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia. De esos mandatos dirigidos a los poderes del Estado, debe concluirse que la tarea de los destinatarios de la norma es ejecutar, dentro de la esfera de sus atribuciones, acciones de prevención, sanción, y protección de los miembros del grupo familiar, cosa que esta iniciativa busca, por medio de ampliar las facultades del juez en torno al arresto.

La violencia intrafamiliar, como maltrato que afecta la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, es un estigma que la sociedad posmoderna del Chile actual no ha logrado erradicar. Las pautas culturales de naturalización de la violencia contra la mujer deben ser derrotadas y erradicadas de forma definitiva. Pero para ello, necesitamos más y mejores esfuerzos de parte de todos los poderes del Estado, y en especial, de los jueces y juezas que necesitan tener más facultades a que echar mano a fin de dar eficacia al mandato legal de protección de la familia y de sus integrantes.

Si bien la ley de violencia intrafamiliar, establece un conjunto de herramientas para prevenir y sancionar estos actos, hoy se hace necesario contar con mayores seguridades a la hora de castigar estos hechos, y para ello, los operadores jurídicos requieren que se haga una permanente labor de revisión y adecuación de los mecanismos de coacción que el juez tiene.



De las Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Procedimiento.

Se ha señalado en diversos estudios tanto a nivel doctrinal como institucional (específicamente en la Fiscalía Nacional), que las causas sobre Violencia Intrafamiliar ventiladas tanto en sede penal como en los Juzgados de Familia, en un mínimo porcentaje terminan en sentencia definitiva, sea absolutoria o condenatoria. Lo anterior nos lleva a la conclusión que la respuesta judicial, en la mayoría de los casos de violencia familiar, recae sobre la dictación de medidas cautelares o en la suspensión condicional del procedimiento, lo que trae consigo dejar sin castigo o sanción al ofensor1. Pues bien, dados estos antecedentes y a la especial naturaleza de los procedimientos de violencia intrafamiliar donde la víctima muchas veces depende de alguna manera de su ofensor, es que debemos centrar especial atención y seguimiento a lo que ocurre tras decretarse una medida cautelar o una suspensión condicional del procedimiento. Por ello, el presente proyecto de ley recoge las observaciones hechas por los especialistas en la materia, en orden a establecer un seguimiento judicial de la eficacia que tienen las medidas cautelares. Para ello, proponemos que el Tribunal, tras ordenar se adopten una o más medidas...

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