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Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer estándares de idoneidad profesional de peritos psicólogos en causas de familia

Fecha26 Octubre 2016
Número de Iniciativa10947-18
Fecha de registro26 Octubre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaFarcas Guendelman, Daniel, Kast Sommerhoff, Felipe, Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge, Trisotti Martínez, Renzo
MateriaFAMILIA, IDONEIDAD PROFESIONAL, PERITOS PSICOLÓGICOS, TRIBUNALES DE FAMILIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Proyecto de ley que Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer estándares de idoneidad profesional de peritos psicólogos en causas de familia". BOLETÍN N° 10947-18.













Fundamentos:



  • Perito viene del latín “peritus”, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española significa “Experto o entendido en algo”. En sintonía con lo anterior, la doctrina ha conceptualizado el peritaje como una actividad realizada por personas "especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado".



  • En el último tiempo, estudios académicos e investigaciones periodísticas han dejado al descubierto las irregularidades que existen, particularmente en la jurisdicción de familia, en relación a los informes periciales psicológicos. Concretamente, un estudio de la Universidad Diego Portales del año 2010, específicamente del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, ya advertía irregularidades en la



  • producción de los informes periciales y en la calificación profesional de quienes los elaboraban. Esto último ha sido recientemente constatado y verificado por una investigación periodística del Centro de Investigación Periodística (CIPER), la que deja al descubierto estás irregularidades.





  • De esta manera, sujetos que no poseen la calificación profesional requerida han acompañado en juicio informes que han definido asuntos tan relevantes como la relación entre padres e hijos o el cuidado personal de estos. De la misma forma, se han verificado irregularidades e inconsistencias en los procedimientos para elaborar y evacuar los informes, lo que va en desmedro de su resultado final y de la resolución óptima del conflicto sometido de la decisión jurisdiccional.





  • Por lo mismo, queremos subir el estándar de los requisitos académicos y profesionales de quienes comparecen en un juicio en carácter de “expertos”. Creemos que en casos donde se debate el cuidado personal, la relación directa y regular, medidas de protección o en casos de violencia intrafamiliar; no basta con la mera calidad de profesional. Asimismo, resultaría de utilidad permitir que tanto las partes como el juez...

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