Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer estándares de idoneidad profesional de peritos psicólogos en causas de familia
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de Iniciativa | 10947-18 |
Fecha de registro | 26 Octubre 2016 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Farcas Guendelman, Daniel, Kast Sommerhoff, Felipe, Rincón González, Ricardo, Sabag Villalobos, Jorge, Trisotti Martínez, Renzo |
Materia | FAMILIA, IDONEIDAD PROFESIONAL, PERITOS PSICOLÓGICOS, TRIBUNALES DE FAMILIA |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Proyecto de ley que Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer estándares de idoneidad profesional de peritos psicólogos en causas de familia". BOLETÍN N° 10947-18.
Fundamentos:
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Perito viene del latín “peritus”, y de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española significa “Experto o entendido en algo”. En sintonía con lo anterior, la doctrina ha conceptualizado el peritaje como una actividad realizada por personas "especialmente calificadas, distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante el cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las del común de las gentes. Es una prueba ilustrativa sobre alguna materia técnica, que escapa al conocimiento del magistrado".
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En el último tiempo, estudios académicos e investigaciones periodísticas han dejado al descubierto las irregularidades que existen, particularmente en la jurisdicción de familia, en relación a los informes periciales psicológicos. Concretamente, un estudio de la Universidad Diego Portales del año 2010, específicamente del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, ya advertía irregularidades en la
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producción de los informes periciales y en la calificación profesional de quienes los elaboraban. Esto último ha sido recientemente constatado y verificado por una investigación periodística del Centro de Investigación Periodística (CIPER), la que deja al descubierto estás irregularidades.
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De esta manera, sujetos que no poseen la calificación profesional requerida han acompañado en juicio informes que han definido asuntos tan relevantes como la relación entre padres e hijos o el cuidado personal de estos. De la misma forma, se han verificado irregularidades e inconsistencias en los procedimientos para elaborar y evacuar los informes, lo que va en desmedro de su resultado final y de la resolución óptima del conflicto sometido de la decisión jurisdiccional.
Por lo mismo, queremos subir el estándar de los requisitos académicos y profesionales de quienes comparecen en un juicio en carácter de “expertos”. Creemos que en casos donde se debate el cuidado personal, la relación directa y regular, medidas de protección o en casos de violencia intrafamiliar; no basta con la mera calidad de profesional. Asimismo, resultaría de utilidad permitir que tanto las partes como el juez...
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