Modifica la ley N°19.968, que Crea los tribunales de familia, en materia de procedencia de la prueba pericial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500150

Modifica la ley N°19.968, que Crea los tribunales de familia, en materia de procedencia de la prueba pericial

Fecha16 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10451-18
Fecha de registro16 Diciembre 2015
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Cariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Fernández Allende, Maya, González Torres, Rodrigo, Pascal Allende, Denise, Provoste Campillay, Yasna, Teillier Del Valle, Guillermo, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila
MateriaPERITAJE, PERITOS JUDICIALES, PRUEBA PERICIAL, TRIBUNALES DE FAMILIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.968, que Crea los tribunales de familia, en materia de procedencia de la prueba pericial

Boletín N°10451-18

ANTECEDENTES

En nuestro sistema jurídico procesal, y en general en todos los sistemas, la prueba pericial consiste en una “opinión emitida por un experto en un juicio, la que se relaciona con la apreciación de un hecho del proceso que requiere de conocimientos especiales para ser comprendido a cabalidad y que es relevante a la hora de decidir por el tribunal1, siendo el perito un profesional o técnico, experto, de un tema, arte, ciencia o disciplina en particular, requerido por el tribunal, para establecer una verdad, emitir una opinión, desarrollar un juicio o analizar una situación informando de ella al tribunal, ya sea por medio de su conocimiento propio, de su expertiz o de pruebas técnicas.

En los sistemas anglosajones, cada parte puede presentar testigos expertos, a los que preparan y además les pagan, lo que en resumidas cuentas sirve para contraponer no la ciencia o arte de la cual el testigo sea un experto imparcial, sino que la justificación fundamentada de la posición de la parte ante el juicio. A diferencia de lo anterior, en los sistemas procesales continentales (como es el caso chileno), el testigo es una figura claramente diferenciada del perito. El perito es un especialista que informa con total imparcialidad acerca de una cuestión técnica o científica sometida a su análisis, mientras que el testigo es un tercero ajeno...

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