Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493657

Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar

Fecha01 Octubre 2019
Número de Iniciativa12968-18
Fecha de registro01 Octubre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaHoffmann Opazo, María José, Luck Urban, Karin
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar

Boletín N° 12968-18


I. IDEAS GENERALES.

La violencia contra la mujer es una de las grandes preocupaciones del Chile actual. En efecto, el llamado que han hecho las mujeres de nuestro país en orden a obtener una mayor protección y promoción de sus derechos, ha movilizado a los sectores políticos en la línea avanzar en políticas y programas que busquen erradicar la violencia y permitan garantizar el derecho de toda mujer de vivir una vida libre de maltrato físico y psicológico.

Si bien, los esfuerzos en la materia han sido importantes y se ha logrado una leve disminución en lo que refiere a violencia física ejercida contra la mujer, pasando de un 5,8% a un 4,3% durante el período 2012 – 2017; como contrapartida se ha observado un aumento en la violencia psicológica, pasando de un 16,8% a un 20,2% en el mismo período1. Por su parte, entre las mujeres víctimas de violencia física, sexual y psicológica, existe una preponderancia de mujeres con bajo nivel de redes de apoyo y una alta dependencia económica.

Lo anterior, por cierto es preocupante, y pone de manifiesto que la violencia contra la mujer debe seguir siendo una prioridad en la agenda nacional, cuyo enfoque debe ser multidisciplinario, que permita entregar a las mujeres no sólo seguridad y protección, sino también herramientas que lleven a generar y potenciar diversas cualidades en las mujeres. Así las cosas, se vuelve imperante la necesidad de revisar las políticas, planes y programas que se ejecutan actualmente, como la regulación legal vigente en esta materia y los instrumentos con que cuenta el ordenamiento jurídico.

En este proyecto de ley en particular se pretende revisar la potestad cautelar en del juez de familia, con el objeto de ampliar la misma para incorporar el uso de tobilleras electrónicas y el monitoreo telemático de las mismas como medida cautelar en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar.

II. CONSIDERANDO:

  1. Que, en Chile, el 38%2 de las mujeres entre 15 y 65 años, declara haber sufrido algún tipo de violencia en algún momento de su vida. Si bien esta información es entregada por los estudios oficiales de la Subsecretaría de Prevención del Delito, debe tenerse presente que existe una importante cantidad de mujeres que no se atreve a denunciar la violencia que sufre, ya sea por miedo, vergüenza, porque no se acepta la condición de víctima, no se confía en el sistema judicial, entre otras, por lo que existe una cifra oscura en esta materia.

  2. En efecto, la Tercera encuesta nacional de violencia intrafamiliar contra la mujer y delitos sexuales señala que los principales motivos para no denunciar fueron: (i) Por que no se consideró al episodio de violencia como algo serio, (ii) porque la relación mejoró, (iii) porque se tuvo miedo de denunciar, (iv) por vergüenza de la víctima de exponer su situación personal, (v) otras razones3.

  3. Por su parte, de las mujeres que han sido víctimas de violencia y que sí han denunciado, la misma encuesta revela que casi la mitad de dichas mujeres considera que no sirve denunciar o que han denunciado previamente y “no sirvió para nada3”.

  4. En relación con lo anterior, el Ministerio Público recibió durante el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio del presente año, 65.838 casos de violencia intrafamiliar4. Por otro lado, es menester destacar que al 24 de septiembre del año 2019 se registran en Chile 34 femicidios y 80 femicidios frustrados5. Este tipo de delito es la forma más extrema de violencia contra las mujeres, y si bien las penas asociadas a este tipo penal son altas, dado que van desde los 15 años y un día de presidio hasta cadena perpetua, ello no ha sido suficiente para causar disuasión en el hechor.


  1. La violencia ejercida contra la mujer es un problema serio, correspondiéndole al Estado un rol de garante y protector de las mujeres que se encuentran en la posición de víctima, cuestión que se encuentra consagrada en la Constitución política de la República, la que en su artículo 1° señala que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, debe promover el bien común, creando las condiciones sociales para que todos los integrantes de la comunidad nacional puedan alcanzar su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos que la Constitución establece. A su vez, el mismo artículo señala que al Estado le...

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