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Modifica la ley N°19.947, de Matrimonio Civil, y el Código Civil, para prohibir el matrimonio de menores de edad

Fecha10 Noviembre 2021
Número de Iniciativa14699-18
Fecha de registro10 Noviembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaOrsini Pascal, Maite, Sandoval Osorio, Marcela
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.947, DE MATRIMONIO
CIVIL Y EL CÓDIGO CIVIL PARA PROHIBIR EL MATRIMONIO
INFANTIL
I. Fundamentación
Chile forma parte de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) desde 1990,
obligándose a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) de la
violencia a la que pueden verse expuestos en diversos entornos (familiar, educativo,
sistema de justicia, etc.) Además, existe el Comité de Derechos del Niño que ha
desarrollado también el derecho de la niñez a vivir una vida libre de violencia,
caracterizando las distintas formas de violencia que se pueden ejercer contra ella y los
distintos espacios en los que esta puede producirse.
El Comité de la CDN, en una de sus Observaciones Generales (OG), específicamente la
OG N°13 de 2011, desarrolla este derecho de NNA a no ser objeto de ninguna forma de
violencia. En dicho texto, el Comité recoge justamente al artículo 19 de la CDN como
una disposición básica en materia de violencia contra NNA, precisando cuales son las
formas de violencia ya en específico. Dicha orden, precisa que una de las formas de
violencia son las prácticas perjudiciales o nocivas. Dentro de ellas encontramos al
matrimonio infantil, precoz o forzado. Entendiendose por matrimonio infantil, todo
matrimonio formal o unión informal entre un niño1y un adulto u otro niño2.
Por otro lado, Chile ratificó la a Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1989, la que en su artículo 16, párrafo 2
dispone que "no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños", debido a
que impide el pleno desarrollo de la mujer, así como el ejercicio y goce de sus derechos
humanos.
El matrimonio infantil es catalogado por el Comité de la CDN y por el Comité de la
CEDAW como una de las prácticas nocivas o perjudiciales a las que debemos poner
término. Es así como ambos comités en recomendaciones adoptadas de manera conjunta,
respecto del matrimonio infantil - en tanto práctica nociva - han recomendado a los
Estados parte, como Chile, que enmienden su legislación vigente para eliminar con
eficacia esta práctica, garantizando: que la edad mínima legal para contraer matrimonio para
2https://www.unicef.org/es/protection/matrimonio-infantil
1Artículo 1º. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
(Convención de los Derechos del Niño.)
10-11-2021
12:34

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