Modifica la ley N°19.947, que Establece nueva ley de matrimonio civil, para reducir el plazo de cese de convivencia como requisito de la solicitud unilateral de divorcio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499168

Modifica la ley N°19.947, que Establece nueva ley de matrimonio civil, para reducir el plazo de cese de convivencia como requisito de la solicitud unilateral de divorcio

Fecha13 Abril 2021
Número de Iniciativa14158-18
Fecha de registro13 Abril 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaCariola Oliva, Karol, Castillo Muñoz, Natalia, Cicardini Milla, Daniella, Fernández Allende, Maya, Orsini Pascal, Maite, Parra Sauterel, Andrea, Pérez Salinas, Catalina, Rojas Valderrama, Camila, Santibáñez Novoa, Marisela, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA LA LEY 19.947 QUE ESTABLECE NUEVA LEY DE
MATRIMONIO CIVIL CON EL OBJETO DE REDUCIR LOS PLAZOS DE
CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA CONYUGAL PARA EL CASO EN
QUE SÓLO UNA DE LAS PARTES SOLICITE EL DIVORCIO
Fundamentos
La Ley N° 19.947, que estableció la nueva Ley de Matrimonio Civil, entró en
vigencia en el año 2004, luego de largos años de debate en el Congreso Nacional,
ante la necesidad de modificar el régimen legal anterior, de exacerbado rasgo
conservador y patriarcal.
La norma en comento instituyó el divorcio como una más de las causales de
término del matrimonio. La ley, de esta manera, dispone tres tipos de divorcio: (i)
De común acuerdo, cuando ambos cónyuges solicitan judicialmente la disolución del
vínculo matrimonial; (ii) Unilateral, cuando sólo uno de los cónyuges es quien realiza
la solicitud y, por último; (iii) Culposo, cuando uno de los cónyuges ha incurrido en
una violación grave a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los
deberes para con los hijos, que tornen intolerable la vida en común. En este último
caso, el legislador se encargó de establecer una serie de causales de faltas imputables
en el art. 54.
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Es menester señalar que uno de los requisitos esenciales para poder solicitar
el divorcio ante los Tribunales de Familia y, con ello, obtener la disolución del vínculo
matrimonial, es que ambos cónyuges hayan cesado su convivencia común por un
determinado espacio de tiempo. Para el caso del divorcio de común acuerdo, el
legislador exige que la convivencia matrimonial haya cesado por más de un año y, en
el caso del divorcio unilateral, que la convivencia matrimonial haya cesado por más
de tres años.
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1
Respecto a estos tres tipos de divorcio, René Ramos Pazos sostiene en el plano conceptual que “la
doctrina y la legislación comparada se mueven entre dos polos: “divorcio- sanción” y “divorcio-
remedio” (llamado también “divorcio-solución”). El divorcio-sanción está concebido como una pena
para el cónyuge culpable de una conducta que lesiona gravemente la vida familiar. El divorcio-
remedio, en cambio, se acepta como solución a la ruptura definitiva de la armonía conyugal, cuando
la convivencia de la pareja se torna intolerable.. (RAMOS PAZOS, René: “Derecho De Familia”,
Editorial Jurídica de Chile, 5° edición actualizada con la nueva ley de matrimonio civil y la ley de
Tribunales de Familia, Santiago, 2005, t. I, p.101.). De esta manera, tanto el divorcio unilateral, cuya
modificación es objeto de la presente moción parlamentaria, como aquel que es solicitado por ambos
cónyuges de común acuerdo, caben dentro de la categoría de divorcio-remedio o divorcio-solución a
que hace mención el autor anteriormente citado.
2
Es preciso señalar que en nuestro país, en una institución similar al matrimonio, como lo es el
Acuerdo de Unión Civil regulado en la Ley N° 20.830, el legislador, para el caso en que uno o ambos
convivientes decidan ponerle término, no estableció plazo alguno de cese d e la convivencia para
acceder a él.
12-04-2021
18:35

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