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Modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en materia de autorización de eventos masivos

Fecha11 Octubre 2022
Número de Iniciativa15419-24
Fecha de registro11 Octubre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones
Autor de la iniciativaCastillo Rojas, Nathalie, Castro Bascuñán, José Miguel, Fries Monleón, Lorena, Jouannet Valderrama, Andrés, Leiva Carvajal, Raúl, Placencia Cabello, Alejandra, Rey Martínez, Hugo, Serrano Salazar, Daniela, Winter Etcheberry, Gonzalo, Yeomans Araya, Gael
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Microsoft Word - PDL Eventos masivos APC v2..docx



Proyecto de Ley que modifica la Ley 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena a efectos de incorporar requisitos para la autorización de eventos masivos y establecer un mandato al Poder Ejecutivo para el

ESTABLECIMIENTO DE UN REGLAMENTO ÚNICO DE AUTORIZACIÓN DE DICHOS EVENTOS


  1. Antecedentes

Desde finales de la década de 1990 se han intensificado los procesos de masificación del consumo cultural, encontrándose entre sus expresiones la formación de productoras de grandes eventos y la misma realización de estos eventos (Peters, 2021: 79). Ahora bien, con el transcurso de los años y el constante crecimiento de esta práctica de consumo– detenido temporalmente por la pandemia por Covid-19-, se ha requerido de una recalificación del fenómeno, implicando también dimensiones de seguridad y orden público, considerando que la concurrencia simultánea de una cantidad voluminosa de personas, puede ocasionar – y efectivamente ha ocasionado- problemas de seguridad para las comunas residentes de dichos eventos, así como también implica una adecuación del funcionamiento normal de servicios públicos tales como el transporte y la misma seguridad efectuada por las policías.


En este contexto, se registran habitualmente problemas relativos a la seguridad en las inmediaciones del lugar del evento; atochamientos y accidentes en el ingreso al recinto; compraventa y consumo de alcohol y sustancias ilícitas en lugares públicos aledaños; contaminación acústica y ruidos molestos que alteran la tranquilidad de las/os vecinas/os; congestión vehicular y problemas de movilidad para residentes; etc. Sirva de ejemplo a este cúmulo de problemas, lo recientemente ocurrido en los conciertos del artista “Daddy Yankee” que implicó un alto despliegue policial, teniendo como resultado 24 detenidos1, o del grupo “Coldplay” en septiembre de este año, donde el elevado volumen fue un factor de molestia en las comunas cercanas al Estadio Nacional.2




1https://www.adnradio.cl/nacional/2022/09/30/daddy-yankee-en-chile-ultimo-concierto-deja-

24-detenidos-carabineros.html.

2https://lahora.cl/entretencion/espectaculos/2022/09/21/coldplay-enfrenta-a-los-vecinos-de-

nunoa/

Frente a esta problemática, hemos de recordar que la compra de un boleto para asistir a un evento masivo implica un contrato de consumo. Bien lo define Oyarzún Vargas, como una convención en la cual “el proveedor se compromete a proporcionar un espectáculo – facilitando las comodidades y la seguridad para el disfrute del mismo- a cambio del pago de un precio por parte del segundo” (el destacado es nuestro) (2021: 199). Sin embargo, en el cumplimiento del deber de seguridad en el consumo de eventos masivos, los proveedores efectúan sus labores en coordinación con funcionarios policiales de Carabineros de Chile y Departamentos de Seguridad municipales, efectuándose un gasto de recursos públicos en el aseguramiento de la seguridad para los asistentes a estos eventos, pues en algunos casos la concurrencia es excesivamente masiva (por ejemplo, puede llegar a superar los 40.000 asistentes) y necesariamente implica un tratamiento especial por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Aún con esto último en vista, en conformidad a la normativa actual, corresponde a los proveedores garantizar la seguridad en el recinto y en su acceso.


No obstante, ante los problemas ocurridos en estos eventos masivos, existe una especie de responsabilidad difusa instalada especialmente por los organizadores de estos eventos, quienes indican que los problemas -principalmente- de seguridad son de cuenta de Carabineros y de las autoridades gubernamentales. En contra, las autoridades públicas hacen lectura de la actual normativa que responsabiliza precisamente a los organizadores del evento.


Estas disputas han volcado la discusión pública hacia una necesaria actualización de la legislación de la regulación de autorización de eventos masivos, por lo tanto, el presente Proyecto de Ley pretende ser una propuesta que inicie una reforma en la materia a efectos de garantizar la seguridad pública ante todo evento.


  1. Marco normativo de los eventos masivos

En conformidad al artículo 2 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al delegado presidencial regional “velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes”. Con esta norma general, se entiende que todo evento o actividad que puede significar una alteración del orden y la seguridad pública, debe ser objeto de preocupación por parte de dicha autoridad. Por lo tanto, la realización de eventos masivos tales como conciertos musicales, congregaciones, eventos deportivos, etc., que cumpla dichas características, debe ser visado y autorizado por parte del delegado presidencial regional.


En este sentido, el Título V de la Ley 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena, modificada por la Ley N°21.505 de 17 de febrero de 2020, contiene disposiciones generales sobre la regulación de los conciertos y eventos musicales masivos. En

particular, su artículo 16 dispone que se entiende por concierto o evento musical de carácter masivo “a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin (…)”.


A continuación, en su artículo 17 la referida Ley establece los requisitos de estos eventos a realizarse en Chile, dentro de los cuales se encuentran condiciones referidas a la venta anticipada de entradas (letra a), obligación de espacios reservados para personas en situación de discapacidad (letra b), y la exigencia para artistas internacionales contar con un “telonero” chileno en caso de solicitar acogerse al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del Decreto Ley N°825 (letra c).


De la revisión de esta normativa, se advierte que existe una carencia de regulación legal en la materia, quedando sometida a la potestad reglamentaria las condiciones específicas que estructuran los procedimientos de solicitud, autorización y fiscalización de los eventos masivos. Si bien aquello no es necesariamente problemático, destaca que el tratamiento para afrontar la realización de estos eventos es dispar. Así, por ejemplo, los criterios calificar a un evento de “masivo”, y las medidas exigidas para garantizar el orden público por parte de los solicitantes, son objeto de tratamiento dispar en las diferentes regiones e incluso distan de la desactualizada normativa legal.


Muestra de lo anterior puede evidenciarse al revisar la Circular N°28 que establece el “Procedimiento para la realización de eventos masivos” de la Intendencia Región Metropolitana de 16 de octubre de 2015, que en su artículo 1 define a evento masivo como aquellos cuya concurrencia estimada sea igual o superior a 3.000 personas (calificación idéntica a la realizada por la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins en la Resolución 979 Exenta que aprueba el Reglamento para autorización de espectáculos masivos).


En paralelo, desde la perspectiva sanitaria, en el Decreto N°10 de 25 de septiembre de 2010 del Ministerio de Salud, se califica como a un evento masivo a “aquellas reuniones o eventos de carácter artístico, musical, festivo, político o religioso o de otra índole, capaz de producir una concentración de 3.000 o más personas en forma simultánea”.


  1. Idea matriz

El presente proyecto de Ley propone modificar la Ley 19.928 en su Título V que regula “los conciertos y eventos musicales masivos”, en el sentido de a) recalificar el concepto legal de “evento masivo” y extender su alcance para una reglamentación general en la legislación nacional; b) incorporar requisitos para la autorización de eventos musicales masivos que impliquen una alteración del orden público; c) formular un mandato al Ejecutivo para la elaboración de un Reglamento único a

nivel nacional para la autorización de estos eventos por parte de las respectivas delegaciones presidenciales regionales, fijando un plazo para su publicación.


Proyecto de Ley


ARTÍCULO ÚNICO. Modifícase la Ley N°19.928 “sobre Fomento de la Música Chilena”, en los siguientes sentidos:


    1. Sustitúyase en el artículo 16 la frase “seiscientas personas de público”, por “tres mil personas de público”.

    2. Sustitúyase en el artículo 17 letra d) la frase “serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo”, por la siguiente frase: “serán responsables frente a los consumidores y ante las autoridades respectivas, de la seguridad en el acceso y permanencia en el lugar del evento, así c...

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