Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer una excepción en caso de contratos vinculados a la persecución del crimen organizado - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 940740370

Modifica la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para establecer una excepción en caso de contratos vinculados a la persecución del crimen organizado

Fecha de registro02 Agosto 2023
Número de Iniciativa16170-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Araya Guerrero, Jaime, Benavente Vergara, Gustavo, Berger Fett, Bernardo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Del Real Mihovilovic, Catalina, Fuenzalida Cobo, Juan, Jouannet Valderrama, Andrés, Leal Bizama, Henry, Schalper Sepúlveda, Diego
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA EXCEPCIÓN RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO



  1. ANTECEDENTES

Entre los principios que sustentan el sistema chileno de compras públicas se encuentran, entre otros, aquellos de igualdad de los oferentes, de libre concurrencia, de publicidad y aquel de transparencia, cuyo respeto permite alcanzar una contratación que bene&64257;cia no sólo a la Administración, sino que también a las personas, atendido que el despliegue de la acBvidad estatal se encuentra dirigida a la saBsfacción de necesidades públicas.

Estos principios se encuentran con&64257;gurados de una manera tal que, en términos generales, permiten el desarrollo de una adecuada competencia entre los oferentes para adjudicarse un contrato público que Bene por objeto la saBsfacción de dichas necesidades públicas. En este senBdo, su cumplimiento es constantemente revisado o veri&64257;cado, tanto de forma prevenBva como también represiva, sea por órganos de &64257;scalización o bien a través de controles ex post, dentro de los cuales es posible destacar la acBvidad de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Compras Públicas, de las Cortes de Apelaciones, etc.

Un mecanismo idóneo para la materialización de los principios que rigen la acBvidad de la Administración en materia de compras públicas ha sido el sistema electrónico de Mercado Público,1 que depende de la Dirección de Compra y Contratación Pública, conocida como “Chile Compra”.2 A través de dicha plataforma, a modo ejemplar, ha sido posible materializar los principios y reglas que regulan la acBvidad administraBva en resguardo de los principios de transparencia y publicidad que deben regir toda contratación.

Al respecto, y sin perjuicio de la importancia de dichos principios para el sistema general de compras públicas en nuestro país -en tanto aseguran otros principios como la e&64257;cacia, e&64257;ciencia y ahorro en el gasto público,3 y la misma transparencia en las contrataciones que celebra la Administración, entre otros, existen ciertas acBvidades que se encuentran excluidas del sistema de compras con&64257;gurado por la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos AdministraBvos de Suministro y Prestación de Servicios, como aquellas especi&64257;cadas en el arZculo 3° letra F) de la misma ley, para las cuales se dispone la aplicación de normas y procedimientos especiales, lo que Bene por &64257;nalidad asegurar el debido resguardo o reserva en la adquisición de ciertos bienes o servicios, debido a la naturaleza de los objeBvos que se persiguen a través de dicha contratación.

La excepción dispuesta en la letra f) del arZculo dispone que:

Ar*culo 3º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:

f) Los contratos que versen sobre material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modi&64257;caciones; y, los que se celebren para la adquisición de las



1 Disponible en la plataforma web www.mercadopublico.cl

2 Disponible en la plataforma web www.chilecompra.cl

3 Ley N°19.886, ar?culo inciso &64257;nal.

siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, uRlizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combusRbles y lubricantes.”.



Consagra, así, un antecedente que sirve de base para nuestra propuesta, relaBva a la adquisición de especies por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Al respecto, el inciso &64257;nal del mismo arZculo remite a la excepción contenida en el inciso &64257;nal del arZculo 20 de la misma ley, que exceptúa del deber de publicidad aquella información sobre adquisiciones y contrataciones que tengan el carácter de reservadas o secretas. Lo anterior, ha sigo consagrado de la siguiente forma:



Ar*culo 20.- Los órganos de la Administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información básica relaRva a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento. Dicha información deberá ser completa y oportuna re&64257;riéndose a los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas; aclaraciones, respuestas y modi&64257;caciones a las bases de licitación, así como los resultados de las adjudicaciones relaRvas a las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios, construcciones y obras, todo según lo señale el reglamento.

Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán exceptuados de publicar en el sistema de información señalado precedentemente, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones cali&64257;cada como de carácter secreto, reservado o con&64257;dencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán con esta obligación, en conformidad a su legislación vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación.”



En este senBdo, dado el contexto que vive nuestro país en materia de seguridad, y parBcularmente considerando que la publicidad de las estrategias adoptadas por los órganos encargados de combaBr las organizaciones criminales y delictuales puede afectar el debido cumplimiento de sus funciones, se hace necesario establecer una nueva excepción a la aplicación de la “ley de compras públicas”, de manera tal que la lucha contra el crimen organizado produzca, en la prácBca, los efectos queridos por las autoridades.

Teniendo en consideración la necesaria reserva de las contrataciones realizadas por los órganos dedicados a la lucha contra el crimen organizado, pero también teniendo a la vista la necesidad de que dicha circunstancia sea debidamente cali&64257;cada, se propone el siguiente:

  1. PROYECTO DE LEY



ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase en el arZculo 3° de la Ley N°19.886, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

También se exceptuarán de la aplicación de esta ley las contrataciones sobre bienes y servicios realizadas por Carabineros de Chile, la Policía de InvesBgaciones y Gendarmería de Chile, cuando estas tuvieren por fundamento la adopción de medidas relacionadas a la invesBgación y persecución de organizaciones criminales y delicBvas. Dicha circunstancia de reserva deberá ser debidamente cali&64257;cada por Decreto Supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Director de Carabineros, del Director General de InvesBgaciones, o del Director Nacional de Gendarmería de Chile, según corresponda”.

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