Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de incorporar la inhabilidad que indica, para la contratación con la Administración Pública
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 11984-03 |
Fecha de registro | 06 Agosto 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIONES DE SERVICIOS, INHABILIDAD EN LA FUNCION PUBLICA |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Carter Fernández, Álvaro, Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lavín León, Joaquín, Noman Garrido, Nicolás, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en el sentido de incorporar la inhabilidad que indica, para la contratación con la Administración Pública
Boletín N°11984-03
I.- IDEAS GENERALES.
De conformidad a lo previsto en el artículo 1° inciso 4° de nuestra Constitución Política “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”
Por su parte el artículo 3° de la ley 19.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración establece que “la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”.
Las referidas disposiciones, constitucionales y legales, consagran lo que la ley y la doctrina han denominado el principio de servicialidad, en virtud del cual la función esencial del Estado y de sus órganos administrativos consiste en promover a sus ciudadanos el bien común, a través de las políticas, planes y programas de alcance nacional, regional, provincial y comunal.
Para el desempeño de esta función la administración pública se encuentra supeditada a la observancia de ciertos y determinados principios sobre los cuales se erige su funcionamiento. En consecuencia entre la administración del Estado y los ciudadanos podríamos indicar que existe una vinculación de derecho público, cuya fuerza normativa se encuentra amparada en la constitución y las leyes.
Sin perjuicio de lo anterior, también el Estado ejerce sus funciones fundamentales a través de entidades privadas y, en ese plano, la vinculación entre el Estado y los particulares puede ser entendida como una relación de derecho privado, pero que sin lugar a dudas, posee elementos propios del derecho público.
En efecto, de acuerdo a la propia orientación dictaminadora de la Contraloría General de la República, nos encontramos en presencia de una función de interés público, la que no obstante ser ejecutada por privados, existe una vinculación pública en cuanto a los recursos involucrados, la población incumbente y otros factores de interés público.
De esta forma, respecto de aquellos privados que presenten irregularidades corporativas y más grave aún, que abandonen la obra convenida con alguna entidad pública, lacera la confianza legítima de los ciudadanos hacia la autoridad pública provocando con ello una indeseable fricción entre servidores y servidos, dañando severamente la legitimidad del sistema, haciendo ilusorio los designios constitucionales.
En la actualidad el artículo 4° de la ley 19.886 establece los requisitos para contratar con organismos del Estado por parte de entidades privadas. Según esta disposición, “podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su...
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