Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para sancionar con la pérdida del cargo e inhabilidades que indica, al candidato que exceda el límite de gastos electorales
Fecha | 24 Enero 2018 |
Número de Iniciativa | 11593-06 |
Fecha de registro | 24 Enero 2018 |
Etapa | Archivado |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, TRANSPARENCIA EN GASTO ELECTORAL |
Autor de la iniciativa | Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Campos Jara, Cristián, Espejo Yaksic, Sergio, Farcas Guendelman, Daniel, Flores García, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Letelier Norambuena, Felipe, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para sancionar con la pérdida del cargo e inhabilidades que indica, al candidato que exceda el límite de gastos electorales
Boletín N°11593-06
Fundamentos:
1.- Desde el retorno a la democracia, en el año 1990, Chile ha desarrollado sus procesos eleccionarios sin interrupciones ni sobresaltos. Incluso, nuestra institucionalidad y ciudadanos se han adaptado de buena forma a las diversas reformas que ha experimentado la normativa electoral chilena, como el fin del sistema electoral con la aprobación de la ley 20.840, y con elementos de fortalecimiento y transparencia de la democracia, promulgados en la ley 20.900.
2.- Como vemos, en comparación a los inicios de la década de los años noventa, nuestra legislación electoral ha evolucionado de manera positiva, siendo hoy más inclusiva, moderna y democrática desde todos los puntos de vista. Incluso, la ley 19.884 Orgánica Constitucional sobre transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral ha experimentado numerosas reformas en aras a perfeccionar las reglas sobre las cuales se rigen los candidatos a cargos de elección popular, en directa relación con el gasto autorizado para las campañas electorales.
3.- Sin embargo, como Diputado de la República, y con experiencia en campañas políticas y procesos eleccionarios, he sido testigo directo de que la legislación actual no es lo suficientemente persuasiva para evitar que los candidatos cometan infracciones de este tipo. Si bien hoy existe un pseudo control que es superior a lo que estábamos acostumbrados a ver antaño, aún no podemos hablar de un control pleno donde opere eficientemente la ley y los servicios competentes.
4.- Actualmente la ley N° 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley número 3 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sólo impone multas a aquellos candidatos que cometan inobservancia a la norma. Así, el artículo 6, a saber:
“El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral”.
Por su parte, el artículo 29 del mismo cuerpo legal regula las sanciones establecidas por la ley en general, sin perjuicio del artículo 6 ya señalado:
“Sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas para cada caso, las infracciones a las normas de los párrafos 1º, 3º y 4º del presente título, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.
Las infracciones a las normas del párrafo 2° que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a...
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