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Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para eliminar el rol del Servicio Electoral en el inicio de la investigación de delitos que indica y aumentar el plazo de prescripción

Fecha24 Enero 2019
Número de Iniciativa12422-06
Fecha de registro24 Enero 2019
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Cruz-Coke Carvallo, Luciano, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ilabaca Cerda, Marcos, Monsalve Benavides, Manuel, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
MateriaCONTROL GASTO ELECTORAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para eliminar el rol del Servicio Electoral en el inicio de la investigación de delitos que indica y aumentar el plazo de prescripción


Boletín N°12422-06


Antecedentes generales


El 14 de abril del año 2016 se publicó la ley la ley N°20.900 sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia. Dicho cuerpo legal, entre otras materias, establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, consagra normas para el desarrollo de las campañas electorales con resguardo de la equidad entre los candidatos y partidos, y con respeto a los espacios públicos.


También incorporó nuevas figuras penales en la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.


En su artículo 30 sanciona al que “…otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, de aquellos regulados por esta ley y por la ley Nº18.603, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.


Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, con infracción a lo que dispone el artículo 27, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 del Código Procesal Penal. No obstante, excepcionalmente y siempre que se trate de aportes aislados en los que no hay habitualidad y cuyo monto global sea inferior a cincuenta unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.


El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores serán castigados con multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.


El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley Nº18.603 en una finalidad distinta a la cual están destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio.”


Por su parte, el artículo 31 dispone que “El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”


  1. Exigencia previa de denuncia o querella del Servicio Electoral para la investigación de delitos


Lamentablemente, en el artículo 32 se estableció la exigencia de denuncia o querella del Servicio Electoral para investigar los delitos descritos en los artículos 30 y 31.


Es así como el referido artículo establece que “Las investigaciones de los delitos descritos en los artículos 30 y 31 sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado Servicio.


Los juzgados de garantía y los tribunales del juicio oral en lo penal deberán remitir al Consejo Directivo del Servicio Electoral las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos previstos en la letra b) del artículo 34 de esta ley, en un plazo de cinco días hábiles desde que se encuentren en dicho estado.”


Cabe recordar que la ciudadanía ha sido testigo de la polémica suscitada en el pasado entre el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio Público respecto de la inacción de la primera institución a la hora de ejercer acciones penales en delitos tributarios. “….Esto a propósito de la decisión adoptada en abril de 2017 de no querellarse en un conjunto de casos en los que se investigaban infracciones que podrían haber sido constitutivas de delitos tributarios en el contexto de procesos por delitos contra la probidad y financiamiento irregular de la política. Se ha reabierto así un debate que ya tiene varios años en nuestro país acerca de la conveniencia de mantener sus facultades legales en la materia, como también sobre la necesidad de regular en forma más precisa la manera en que ella es ejercida dentro del marco legal actual.


En sus extremos, el debate ha estado marcado por dos posiciones en juego. Por una parte, el Director del SII ha hecho una defensa de las facultades actuales contenidas en el artículo 162 del Código Tributario, según el cual la acción penal sólo podría iniciarse previa denuncia o querella. Sus argumentos centrales han estado vinculados al impacto que el cambio de este régimen podría tener en la recaudación de impuestos y en las funciones del SII. En el otro extremo, el Ministerio Público ha defendido la postura que es a ellos a quien se le ha otorgado a nivel constitucional el monopolio de la acción penal y, por lo tanto, quienes deberían tener el poder para decidir sobre la persecución penal de delitos tributarios al igual que otras figuras delictivas. Se sostiene que esta solución resguardaría de mejor manera el principio de igualdad.”1


Como se señala en el referido documento, esta última posición se refleja en la moción que modifica el Código Tributario en el sentido de facultar al Ministerio Público para querellarse por delitos tributarios, boletín 9954-05.


La Comisión de Hacienda en mayo de 2015 rechazó la idea de legislar, remitiendo el proyecto a la Sala. Así estuvo paralizada dos años, sin que registrara movimiento alguno. Cuando me correspondió desempeñar el cargo de Presidente de la Cámara de Diputados ordené se pusiera esa iniciativa en tabla, siendo aprobada en general el 31 de mayo de 2017.2


Hoy vemos que nuevamente se está generando una polémica similar, ahora con el Servicio Electoral como protagonista.


En el mensaje original presentado por S.E. la Presidenta de la República sobre esta materia se proponía que “Las investigaciones de los delitos descritos en este artículo solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral. Con todo, la querella...

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