Modifica la ley N°19.880, en materia de competencia y plazo de interposición de recursos administrativos
Fecha | 03 Agosto 2022 |
Fecha de registro | 03 Agosto 2022 |
Número de Iniciativa | 15255-06 |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Bórquez Montecinos, Fernando, Calisto Águila, Miguel Ángel, Guzmán Zepeda, Jorge, Lee Flores, Enrique, Matheson Villán, Christian, Sánchez Ossa, Luis, Undurraga Gazitúa, Francisco |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
1
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en
materia de recursos de reposición y jerárquico.
i. Fundamentos
El artículo 15 de la ley Nº 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo (LBPA)
establece el principio de impugnabilidad en cuya virtud: “Todo acto administrativo es
impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y
jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de
los demás recursos que establezcan las leyes especiales.”.
Los recursos administrativos están tratados a partir del Capítulo IV, artículos 53 a 62 de la
LBPA. Por su parte, el profesor Luis Cordero Vega nos enseña que estos recursos
administrativos "son aquellas reclamaciones que se interponen, tramitan y resuelven ante la
propia Administración, como consecuencia de su deber de velar porque sus actos se adecúen
a derecho y satisfagan las necesidades públicas, volviendo sobre ellos si es necesario para
tal fin y no persistir en sus errores".
El artículo 59 de esta ley regula dos clases de recursos: el de reposición, reconsideración u
oposición y el jerárquico. Además, la norma permite desprender que estos recursos se pueden
interponer, individual o conjuntamente -según proceda-, pero en la última situación, el
jerárquico tiene el carácter subsidiario y para el evento de rechazo del de reposición.
Asimismo, el artículo contempla un término común para ejercerlos de cinco días hábiles.
En relación a los órganos competentes para conocer de estos recursos, en el caso de la
reposición, debe ser resuelta por el mismo órgano que dictó el acto impugnado. En cambio,
tratándose del recurso jerárquico, debe ser resuelto por el superior jerárquico del órgano que
dictó el acto impugnado.
Dispone el artículo 59 incisos primero, segundo y tercero de la ley en comento:
“El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante
el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse
el recurso jerárquico.
03-08-2022
12:17
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba