Modifica la ley N°19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Publica y normas sobre gastos reservados, para exigir la realización de una auditoría a las autoridades que indica, en tiempos de campañas electorales
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 11207-05 |
Fecha de registro | 27 Abril 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda |
Materia | CAMPAÑA ELECTORAL, REMUNERACIÓN DE AUTORIDADES |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Coloma Alamos, Juan Antonio, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Macaya Danús, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Silva Méndez, Ernesto, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Publica y normas sobre gastos reservados, para exigir la realización de una auditoría a las autoridades que indica, en tiempos de campañas electorales.
Boletín N°11207-05
I.- IDEAS GENERALES.
La administración pública constituye la herramienta a través de la cual la autoridad y, en general, el Estado sirve a la población mediante el despliegue de su función política y administrativa. En efecto, por una parte, la acción política del órgano administrativo estatal se centra fundamentalmente en la ejecución de un plan legislativo, de un programa de gobierno desplegado en las leyes, normativas y políticas públicas diseñadas por el Presidente de la República; y, por otra, la función administrativa, cuyo carácter eminentemente técnico se lleva a cabo ejecutando la función de gestionar, fomentar, fiscalizar y ordenar, con la finalidad de promover el bien común de la sociedad en virtud de normas y principios orientadores de la labor de la administración del Estado.
Como indicamos, la función política que despliegan los órganos de la administración es sumamente necesaria, pues posibilita la generación de condiciones jurídicas y políticas para la expansión de planes y programas en beneficio de toda la comunidad, haciéndose cargo, en lo particular, de las especiales necesidades existentes en este complejo societario. Esta función política, implica además llevar a cabo un plan doctrinario, propio de la orientación política-ideológica del gobierno de turno, para lo cual indefectiblemente existe el riesgo de establecer prácticas que no se condicen con el espíritu republicano de participación equitativa e igualitaria en los procesos electorales de nuestro país en un contexto de estado de de derecho y democracia participativa como la nuestra.
En este sentido, en Chile los casos de corrupción a nivel político han desnudado las falencias de nuestro sistema jurídico, existiendo tras sí profundas lagunas legales, las cuales han sido en parte solventadas con la dictación de ciertas normas de gran importancia promotoras de la probidad y transparencia en la función pública, tales son los casos de la ley sobre procedimiento administrativo, la ley sobre el silencio administrativo, la ley del lobby, gasto electoral, entre otras. Sin embargo, podemos aseverar que con la modificación introducida en nuestra constitución por la ley 20.050 que introdujo el principio de probidad como norma de acción de todo funcionario público, se incorporó un elemento de gran relevancia en el estándar moral y jurídico de las autoridades en el desempeño de sus altas funciones públicas. Es así como el inciso 1° del artículo 8° de nuestra carta fundamental establece: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.”
La Constitución Política de la República establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inciso 1º). ¿En qué consiste este principio? El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término “probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. Según la ley, y de acuerdo a lo reseñado párrafos atrás; el principio de probidad administrativa consiste en “OBSERVAR UNA CONDUCTA FUNCIONARIA INTACHABLE Y...
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