Modifica la ley N°19.856, para excluir de los beneficios establecidos en ella a personas condenadas por delitos que, conforme al derecho internacional, sean considerados como genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13979-07 |
Fecha de registro | 23 Diciembre 2020 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Ilabaca Cerda, Marcos, Naranjo Ortíz, Jaime, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
DE REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS CONDENADOS SOBRE LA BASE DE LA
OBSERVACIÓN DE BUENA CONDUCTA, PARA HACER INAPLICABLE LOS
BENEFICIOS QUE DICHA LEY CONTEMPLA A LOS DELITOS DE LESA
HUMANIDAD.
ANTECEDENTES:
condenas, sobre la base de la observación de buena conducta. En lo sustancial esta
ley posibilita a que la persona que esté cumpliendo una pena privativa de libertad y
demuestre un comportamiento sobresaliente tenga derecho a una reducción del
tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.
Cuando se ha cumplido más de la mitad de la condena, el tiempo de reducción
podrá aumentarse en tres meses por cada año. La conducta de la persona es
evaluada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena. Este cuerpo
normativo impone límites a la aplicación de estos beneficios. Ellos no tendrán lugar,
entre otros casos, cuando se trate de personas condenadas a presidio perpetuo,
sea simple o calificado; o el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley
asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia
condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias
pesar de haber obrado con menor de edad y de una eximente incompleta); o si la
condena hubiese sido dictada considerando concurrente alguna de las
circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del
Código Penal (se trata de las agravantes de reincidencia o habitualidad criminal).
beneficiar a sujetos condenados por violaciones a los derechos humanos. Es
importante, para que funcione el Estado democrático, coincidir que el hecho de
otorgar beneficios penitenciarios a los condenados de violaciones a los DDHH es un
mecanismo que implica impunidad. En varias fuentes del Derecho Internacional de
Derechos Humanos se establece la importancia que crímenes tan graves no queden
sin castigo efectivo. Así, por ejemplo, lo señala el preámbulo del Estatuto de Roma,
la Convención Contra la Tortura, Conjunto de Principios para la Protección y la
Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad, de la
Naciones Unidas, entre otros.
3.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la prohibición que
pesa sobre los Estados de establecer mecanismos que transformen en ineficaces
23-12-2020
14:07
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