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Modifica la ley N°19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas

Fecha13 Enero 2004
Número de Iniciativa3447-15
Fecha de registro13 Enero 2004
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.935 (Diario Oficial del 10/02/2004)
MateriaCOBRO ELECTRÓNICO DE PEAJES, PEAJE EN AUTOPISTAS CONCESIONADAS, PEAJES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
Mensaje de S


Mensaje de S.E. el Presidente de la Republica con el que se inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.764 sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. (boletín Nº 3447-15)


Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 19.764, con el propósito de modificar la vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y al mismo tiempo dictar normas sobre su fiscalización.


I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.


1. Derecho a recuperar proporción de lo pagado en peajes y en impuesto al petróleo diesel.

La Ley N° 19.764 dispuso a favor de las empresas de transporte de pasajeros y de carga, la recuperación de una proporción de lo pagado en peajes de rutas concesionadas y en impuesto específico al petróleo diesel, respectivamente.

En efecto, el artículo 1° de la citada ley estableció que las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.

Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001. La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

A su vez, la ley señaló que las empresas de transporte de carga tendrán derecho a recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502. El beneficio, al igual que en el caso de los buses, comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del año 2001.

En este caso, el mecanismo de recuperación consiste en deducir los montos del beneficio de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974.

2. Condición esencial para acceder a los beneficios.

En ambos casos, y este es el antecedente fundamental de la presente iniciativa, la ley señaló que a partir del 1° de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios, las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

El requisito recién aludido fue convenido con los gremios del transporte en los acuerdos de fines del año 1999 que dieron origen a la mencionada ley como una forma de asegurar la adecuada fiscalización de la franquicia y, al mismo tiempo, promover la masificación de sistemas más modernos de cobro de peajes en las carreteras concesionadas.


II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.


1. Necesidad de postergar el cobro mediante peaje electrónico.

El presente proyecto de ley tiene por objeto postergar la entrada en aplicación de la condición referida en el apartado anterior desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos es la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, dejando a las empresas que operan en el resto del país, sin acceso al beneficio.

Se estima que con la entrada en operación de las autopistas urbanas en la ciudad de Santiago, a partir del año 2005, la implementación de sistemas de cobro electrónico de peajes en las rutas interurbanas, con un estándar compatible a nivel nacional, será un objetivo razonable de alcanzar. En virtud de ello el proyecto de ley propone sólo postergar –no eliminar- el requisito antes aludido, hasta el segundo semestre del año 2006.

2. Necesidad de mejorar herramientas de fiscalización.

No obstante lo anterior, de manera de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, se hace imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos.


III. CONTENIDO DEL PROYECTO.


El proyecto se traduce en el siguiente contenido normativo:

1. Postergación de exigencia asociada al cobro electrónico de peajes.

En primer lugar, el proyecto modifica los plazos para la entrada en vigencia de la exigencia asociada al peaje electrónico para gozar de los beneficios de rebaja de peaje e impuesto al diesel desde el 1º de enero de 2004 al 1º de julio de 2006, manteniendo los porcentajes de rebaja vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta la nueva fecha indicada.

2. Registro para fiscalización de beneficios.

Enseguida, la iniciativa agrega a la ley N° 19.764, una nueva disposición, que crea un registro, que deberá mantener el Servicio de Impuestos...

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