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Modifica la ley N°19.712, del Deporte, para mejorar la representatividad de los deportistas y precaver conflictos de interés en los órganos internos de las federaciones

Fecha de registro28 Agosto 2023
Número de Iniciativa16226-29
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaArroyo Muñoz, Roberto, Calisto Águila, Miguel Ángel, Celis Montt, Andrés, Giordano Salazar, Andrés, Guzmán Zepeda, Jorge, Manouchehri Lobos, Daniel, Meza Pereira, José Carlos, Olivera De La Fuente, Erika, Santibáñez Novoa, Marisela, Sulantay Olivares, Marco Antonio
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL MODIFICA LA LEY N°19.712 DEL DEPORTE EN MATERIA DE FEDERACIONES DEPORTIVAS Y FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES.



  1. FUNDAMENTOS



    1. La práctica institucionalizada del deporte en Chile (como en gran parte de los países del mundo), se estructura en base a una serie de organizaciones civiles, que toman el nombre de organizaciones deportivas, a partir de las cuales se disciplina y organiza la formación de deportistas, la realización de competencias y eventos deportivos y, en general, se promueve la práctica del deporte al público en general.

    2. En ese sentido, las organizaciones deportivas cumplen una importante función social, razón por la cual en gran parte de las legislaciones son reconocidas como organizaciones con personalidad jurídica, titulares de derechos y obligaciones. Las organizaciones deportivas permiten aglutinar a las personas que participan de la práctica de una determinada disciplina deportiva de manera constante, proyectando dicha práctica a la organización de categorías. La interacción de organizaciones deportivas de distintos niveles permiten consolidar el deporte dentro del territorio del Estado, institucionalizando su desarrollo a través de reglas claras, acceso a financiamiento público o privado al efecto, y proyectando el surgimiento de nuevos talentos en cada una de las disciplinas.

    3. Correlato de lo anterior es la regulación contemplada en el ordenamiento jurídico chileno, especialmente en la Ley N°19.712 del Deporte, en virtud la cual se le reconocen funciones a las organizaciones deportivas, se categorizan en clubes, asociaciones y federaciones, promoviendo una

estructura global jerarquizada y representativa de la disciplina dentro del territorio nacional. Esta regulación permite la intervención estatal, mediante instrumentos de fomento, tales como las Becas Proddar y el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte. Estos instrumentos permiten no solo financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades, sino también, en el caso de las Becas Proddar, permite el desarrollo profesional de destacados deportistas en diversas disciplinas, siendo la principal fuente de ingresos permanente para ellos y sus familias.

    1. Si bien el régimen regulatorio de las federaciones deportivas tuvo una importante modificación en virtud de la Ley N°20.737, en virtud de la cual se estableció la categoría de Federación Deportiva Nacional, como una diferente a la de Federación Deportiva, en la práctica esto no se ha traducido en la adopción de este régimen más estricto por parte de las federaciones. A la fecha, tan solo 16 federaciones deportivas se han adecuado al estatuto de Federación Deportiva Nacional1.

    2. Las Federaciones Deportivas Nacionales o FDN se distinguen de las Federaciones Deportivas, ya que esta&769;n afiliadas a una Federacio&769;n Deportiva Internacional reconocida por el Comite&769;Oli&769;mpico Internacional y esta&769;n integradas por clubes o asociaciones con sede en ma&769;s de cinco regiones del pai&769;s, adema&769;s de cumplir con otros requisitos. Esto permitira&769;la constitucio&769;n legal de las FDN, junto a su inscripcio&769;n en el Registro Especial que mantiene el Instituto Nacional de Deportes. De no observarlas, perdera&769;n su calidad de tal, manteniendo so&769;lo su condicio&769;n de Federacio&769;n deportiva. En particular, respecto de su financiamiento, las Federaciones




1 https://ind.cl/federaciones-deportivas-nacionales/

Deportivas Nacionales tienen el derecho a recibir recursos públicos para financiar sus gastos ordinarios de administración, tales como remuneraciones, arriendo de oficinas, soportes tecnológicos, etc; y a su vez, pueden quedar inhabilitadas de recibir los mismos fondos cuando no se rinda cuenta de la utilización de los mismos en razón de una mala administración, o cuando sus directores sean condenados por sentencia firme o ejecutoriada por hechos vinculados al cargo y de su gestión2.

    1. Hasta la fecha, la adopción del régimen más estricto de las Federaciones Deportivas Nacionales no ha sido la regla general en cuanto a Federaciones deportivas, por cuanto no han existido aún los suficientes incentivos para ello, subsistiendo aún numerosos casos en que Federaciones no cumplen con los estándares de buena gestión que requiere la actividad deportiva.

    2. Sobre el punto, en noviembre de 2021, el Gobierno presentó mediante mensaje un Proyecto de Ley Boletín N°13.869-29, por el cual se introducen diversas modificaciones a la Ley del Deporte, con la finalidad de disponer la obligatoriedad de la adopción del régimen de Federación Deportiva Nacional respecto de aquellas entidades federativas que reciben fondos públicos3. En este sentido, en razón del incentivo que significaría el acceso a recursos públicos para las Federaciones Deportivas que pasen al régimen de Federación Deportiva Nacional, se asegura el cumplimiento de mayores estándares de control, probidad y transparencia en el funcionamiento de las organizaciones.

    3. Los parlamentarios patrocinantes tenemos conocimiento de muchas complejas situaciones vividas al interior de las



2 Informe BCN “Federaciones Deportivas Nacionales: regulacio&769;n juri&769;dica en Chile”, Agosto de 2019.

3 Boletín N°13.869-29, iniciado por mensaje, cuya tramitación en la actualidad se encuentra en la Comisión Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, sin mayores avances.

Federaciones Deportivas, en particular algunas de ellas que han significado la imposibilidad de competir en torneos nacionales e internacionales a deportistas quienes, a su vez, no han podido recibir financiamiento estatal mediante la beca Proddar, al no poder confirmar sus logros en el evento fundamental, de conformidad al vigente reglamento. En muchos de esos casos, los y las deportistas no han recibido una justificación técnica documentada de las razones por las cuales no han sido seleccionados para una competición puntual, o bien, por la cual han sido excluidos. Todo lo anterior, se ha traducido en un perjuicio para el desarrollo de las carreras de cada uno de los y las deportistas, además de un perjuicio económico por cuanto les han impedido acceder a beneficios que, de acuerdo a la ley, tienen todo el derecho en su calidad de deportistas destacados.

    1. Bajo este contexto, el presente proyecto de ley es motivado por la urgencia de modificar el funcionamiento interno de las Federaciones Deportivas Nacionales, puntualmente en lo referente a la representación que legítimamente debieran tener los y las deportistas en sus órganos representativos, a fin de velar por el objetivo de que toda la labor que realice la Federación sea focalizada en el bienestar y desarrollo de las y los deportistas, principal motor de la actividad.


  1. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO



El presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir un conjunto de modificaciones a la regulación de las Federaciones Deportivas y de la Federaciones Deportivas Nacionales, de modo de mejorar la representación de los y las deportistas dentro de los órganos decisorios internos, además de establecer resguardos respecto de las decisiones técnico-

deportivas que se adopten y por las cuales ellos y ellas puedan ser perjudicados.


Adicionalmente, se incorporan resguardos frente a conflictos de interés que puedan suscitarse al interior de las Federaciones Deportivas Nacionales, tanto respecto de contrataciones como respecto de selecciones de deportistas como representantes en competencias nacionales e internacionales, todo lo cual deberá ser ratificado por el Directorio de la Federación e informado previamente al deportista seleccionado o excluido, según sea el caso.



  1. PROYECTO DE LEY



ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley N°19.712, del Deporte, del siguiente tenor:


1.- Modifique el inciso primero, literal d) del artículo 39, de la siguiente forma: “d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. Los órganos a los que se refiere el presente literal, deberán contar con a lo menos dos representantes de los deportistas elegidos democráticamente por los mismos deportistas federados”.



2.- Modifíquese el artículo 39 para incorporar un inciso ...

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