Modifica la ley N°19.712, del Deporte, para prohibir medidas discriminatorias o arbitrarias que impidan injustificadamente la participación deportiva
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de Iniciativa | 14595-29 |
Fecha de registro | 14 Septiembre 2021 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes y Recreación |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Flores García, Iván, Ilabaca Cerda, Marcos, Luck Urban, Karin, Norambuena Farías, Iván, Prieto Lorca, Pablo, Rosas Barrientos, Patricio, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712 O “LEY DEL DEPORTE” PARA PROHIBIR QUE LAS
ASOCIACIONES DEPORTIVAS EJECUTEN MEDIDAS DISCRIMINATORIAS Y/O ARBITRARIAS QUE
ENTORPEZCAN INJUSTIFICADAMENTE LA PARTICIPACIÓN O EL DESEMPEÑO DEPORTIVO EN
ALGUNA COMPETICIÓN, DECLARANDO NULA CUALQUIER ESTIPULACIÓN ESTATUTAR IA DE LA
ENTIDAD QUE PRODUZCA TALES EFECTOS
Fundamentos y Antecedentes
La competencia de fútbol del país, así como de distintos otros deportes que
convocan adherentes y público, se estructura sobre la base de varias divisiones o categorías
que avanzan en aspectos tales como la capacidad técnica de los jugadores, convocatoria de
público y nivel comercial que alcanzan las competiciones. Así, continuando con el ejemplo
del f útbol, se reconoce desde la segunda división (o tercera categoría) hasta la primera
división “A” como aquella en que hay presencia de deportistas profesionales, vale decir,
trabajadores remunerados o que han suscrito un contrato de trabajo de deportista
profesional con el club que representan. Esto ocurre también en el básquetbol, voleibol y
otros deportes.
No deja de ser importante permitir esta verdadera movilidad competitiva, ya que,
de no existir, la c ompetencia se reduciría a un muy pequeño conjunto de entidades que
participan, con el significativo detrimento regional o local que eso provocaría.
Efectivamente, el “Campeonato Plan Vital” o P rimera A del fútbol profesional
chileno, que es la principal liga de dicho deporte en el país, cuenta con 17 equipos en
participación, pero lo cierto es que son cientos de equipos a lo largo del país que aspiran al
profesionalismo y se estructuran y compiten de manera de alcanzar dicho nivel. La propia
Asociación Nacional de Fútbol Profesional está compuesta por 40 integrantes. Esto permite
una representación regional o local, ya que evidentemente la gran mayoría de clubes se
asocia a una región, a una ciudad o a una localidad en particular, siendo esto parte del
ámbito cultural deportivo, tal como ocurre también en otras disciplinas.
Por ello resulta compleja la situación de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional,
que fue recientemente multada por haberse considerado, tanto por la justicia especial de
tutela de la libre competencia, esto es, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
como por la Corte Suprema, que ratificó aquella decisión, que sus reglas relativas a exigir
elevadas cuotas de incorporación a los clubes que ascienden de categoría contravienen la
libre competencia en materia económica.
14-09-2021
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