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Modifica la ley N°19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para permitir la creación de fuerzas de tarea para el combate al crimen organizado

Fecha de registro02 Agosto 2023
Número de Iniciativa16169-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Araya Guerrero, Jaime, Benavente Vergara, Gustavo, Berger Fett, Bernardo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Del Real Mihovilovic, Catalina, Fuenzalida Cobo, Juan, Jouannet Valderrama, Andrés, Leal Bizama, Henry, Schalper Sepúlveda, Diego
PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA CREACIÓN DE FUERZAS DE TAREA EN EL COMBATE CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO



  1. ANTECEDENTES

El auge de la delincuencia en nuestro país ha mo9vado la reacción de los diversos poderes del Estado. En este sen9do, el Poder Legisla9vo ha adoptado una serie de medidas, tanto contra el crimen organizado como también contra la delincuencia común.

En este contexto, es fundamental la labor que realiza el Ministerio Público, especialmente en la persecución de los hechos cons9tu9vos de delitos, lo que realiza por mandato del arGculo 83 de la Cons9tución Polí9ca de la República, y por mandato de la Ley N°19.640, Orgánica Cons9tucional del Ministerio Público.

Al respecto, han sido de público conocimiento las medidas adoptadas por el Fiscal Nacional, Sr. Ángel Valencia, quien dio la instrucción a los &64257;scales de solicitar la prisión preven9va para aquellos extranjeros indocumentados que fueren detenidos por la comisión de un delito, lo que se conoció como el “criterio Valencia”. Dicha instrucción fue respaldada, primero, por el Poder Legisla9vo, que dispuso acelerar la tramitación del proyecto de ley contenido en el boleGn N°15.284-25, que “Modi&64257;ca el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de inves9gación por el Ministerio Público en el extranjero”, de manera tal que se intenta dar un sustento legal especí&64257;co al mencionado criterio. A mayor abundamiento, esta medida ha sido respaldada por la Corte Suprema, al haber ra9&64257;cado la prisión preven9va impuesta a un extranjero indocumentado que fue formalizado por microtrá&64257;co de drogas.1

Además del denominado “criterio Valencia”, el Fiscal Nacional se ha mostrado dispuesto a crear equipos o “fuerzas” de tarea al interior de las Fuerzas de Orden y Seguridad, en conjunto con el Ministerio Público, para el combate contra el crimen organizado.2

Se desprende, del tratamiento por parte del Fiscal Nacional del concepto “fuerza de tarea”, que este consis9ría en un grupo de funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que trabajan en conjunto con funcionarios del Ministerio Público, cualquiera sea la Unidad a la que pertenezcan, en una causa especí&64257;ca sobre persecución del crimen organizado.

Si bien esto puede ser considerado como un avance posi9vo en la lucha contra las dis9ntas formas que adoptan los delitos come9dos por organizaciones criminales y delic9vas, creemos que se debe avanzar aún más en esta estrategia de lucha contra estos 9pos de organizaciones, de manera tal que el Fiscal Nacional disponga de mejores herramientas para el cumplimiento de las labores que le han sido encomendadas tanto cons9tucional como legalmente.




1 Sobre la decisión de la Corte Suprema, véase h8ps://www.emol.com/no=cias/Nacional/2023/04/24/1093189/suprema-respalda-criterio-valencia- prision.html

2 Sobre las declaraciones públicas del Fiscal Nacional, véase h8ps://www.biobiochile.cl/no=cias/nacional/chile/2023/04/24/persecucion-de-homicidios-y-profugos-el- rol-del-ministerio-publico-en-plan-calles-sin-violencia.shtml

Así las cosas, se propone la creación de una nueva atribución del Fiscal Nacional, que se incorporará en una nueva letra k) del arGculo 17 de la Ley Orgánica Cons9tucional del Ministerio Público N°19.640, en virtud de la cual se le facultará para disponer la creación de “fuerzas de tarea”, pero entendidas estas como un grupo interdisciplinario de profesionales y técnicos dedicados al cumplimiento de obje9vos especí&64257;cos que, mandatados por el Fiscal Nacional, les corresponda intervenir en los procedimientos de inves9gación de hechos cons9tu9vos de crímenes y delitos, y que hubieren sido come9dos por organizaciones criminales o delic9vas.

Se pretende realzar, en este sen9do, la necesidad de un equipo integrado por profesionales y técnicos, funcionarios de la Administración, que ejerzan disciplinas diversas, cuya naturaleza pueda ser ú9l para la lucha contra el crimen organizado, desde la arista que se trate.

En la misma línea, es importante destacar que se busca que dichos equipos mul9disciplinarios estén des9nados a la consecución de obje9vos especí&64257;cos relacionados con la indagación de la ac9vidad de organizaciones criminales y delic9vas, de manera tal que sea posible fortalecer las capacidades inves9ga9vas y técnicas del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones.

Se debe tener en consideración, además, que el ejercicio de una atribución de esta naturaleza no es idén9ca a aquellas otorgadas por el arGculo 17 de su ley orgánica, por los mo9vos que se explicarán a con9nuación.



  1. ATRIBUCIONES ACTUALES

Actualmente, el arGculo 17 de la Ley Orgánica Cons9tucional del Ministerio Público otorga al Fiscal Nacional una serie de atribuciones para el cumplimiento de la labor que se le encomienda. Entre ellas, es posible encontrar especialmente dos que guardan estrecha relación con su capacidad de dirigir y estructurar la ins9tución para el cumplimiento de sus propios &64257;nes:

En primer lugar, el arGculo 17 letra c) le encomienda “Crear, previo informe del Consejo General, unidades especializadas para colaborar con los &64257;scales a cargo de la inves9gación de determinados delitos”.

En segundo lugar, el arGculo 17 letra i) dispone la atribución de Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios de cualquier órgano de la Administración del Estado, para que par9cipen en las ac9vidades propias del Ministerio Público. Dichas comisiones tendrán el plazo de duración que se indique en el respec9vo decreto o resolución que las disponga”.

Respecto de la atribución contenida en la letra c), es dable señalar que se re&64257;ere especialmente a la organización interna del Ministerio Público, a par9r de la cual se desarrolla toda su ac9vidad.

A modo meramente ilustra9vo, se exponen las Unidades Especializadas a través de las cuales se ejecuta el trabajo de la Fiscalía:3

  • Unidad Especializada en Trá&64257;co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

  • Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos.




3 Disponible en el si=o web h8p://www.&64257;scaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/&64257;scaliaNac_unidades_divisiones.jsp

  • Unidad Especializada en An9corrupción.

  • Unidad Especializada en Lavado de dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO).

  • Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales.


A par9r de dicha atribución, sería fac9ble que el Fiscal Nacional dispusiera de la posibilidad complementaria de crear fuerzas de tarea dedicadas al ejercicio de labores especí&64257;cas en la lucha contra la delincuencia organizada.

En cuanto a la atribución contenida en la letra i) del arGculo 17, se dis9nguiría del presente proyecto de ley en tanto este úl9mo &64257;ja el obje9vo especí&64257;co de la conformación de “fuerzas de tarea” o grupos de trabajo interdisciplinarios orientados a la inves9gación y persecución de hechos cons9tu9vos de delitos come9dos por...

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