Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de exigir la instalación de detectores de humo en las unidades de condominios
Fecha | 10 Abril 2018 |
Número de Iniciativa | 11675-14 |
Fecha de registro | 10 Abril 2018 |
Materia | CONDOMINIOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA, DETECTORES DE HUMO |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Amar Mancilla, Sandra, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Fuenzalida Cobo, Juan, Noman Garrido, Nicolás, Rentería Moller, Rolando, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de exigir la instalación de detectores de humo en las unidades de condominios
Boletín N°11675-14
I.- IDEAS GENERALES.
La seguridad se erige como uno de los ámbitos de nuestra vida más preciados por las personas en el desarrollo de sus vidas. A través de ella, se puede efectivamente concretar los anhelos de la comunidad, sin la cual sencillamente no sería posible.
Asimismo, la seguridad constituye un concepto amplio y omnicomprensivo de distintas variables o acepciones. Es así, como la seguridad para efectos de este proyecto de ley consiste en la prevención de hechos que pueden ocasionar un daño a las personas o a su propiedad, por lo cual se requiere de un conjunto de medidas destinadas a aminorar los efectos de este daño, a objeto que tales hechos no concurran en una determinada hipótesis.
Es por lo anterior, que la propia ley ha establecido diversas instancias de orden jurídico tendientes a prever situaciones inconvenientes para las personas como es el caso del contrato de seguro. Pero también, el legislador ha detectado la necesidad de incorporar actos en determinadas situaciones para prevenir hechos desgraciados como la ocurrencia de un incendio.
De esta manera, en el primer caso la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria ha establecido un conjunto de medidas legales tendientes a la celebración de un contrato de seguro para prevenir los riesgos contra incendios, requiriendo de los propietarios o del administrador la necesidad de proceder a la contratación de este instrumento jurídico.
Así las cosas, el artículo 36 de la ley establece que “todas las unidades
de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la...
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