Modifica la ley N°19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, para establecer una instancia de mediación ante el Juzgado de Policía Local en caso de conflicto en el cobro de gastos comunes
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 11983-14 |
Fecha de registro | 06 Agosto 2018 |
Materia | COPROPIEDAD INMOBILIARIA |
Autor de la iniciativa | Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Gahona Salazar, Sergio, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Ramírez Diez, Guillermo, Rentería Moller, Rolando, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, para establecer una instancia de mediación ante el Juzgado de Policía Local en caso de conflicto en el cobro de gastos comunes
Boletín N°11983-14
I. IDEAS GENERALES:
Los gastos comunes pueden ser de carácter ordinario o extraordinario. Son ordinarios todos aquellos relativos al normal funcionamiento de la comunidad, y estos pueden ser a su vez: (i)de administración correspondiente a remuneraciones del personal del servicio, conserjes y administración, y los de previsión que correspondan (ii) de mantención, los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, (iii) de reparación, los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de estos y (iv) de uso o consumo, que corresponden a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar característica. Los gastos comunes extraordinarios son cualquier tipo de gastos que tengan el carácter de adicional o diferentes a los gastos comunes ordinarios y a las sumas destinadas a nuevas obras comunes.
Cada copropietario debe contribuir al pago de los gastos comunes en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento común fije otra forma de contribución. La copia del acta en que se acuerden los gastos comunes o el aviso de cobro de los mismos, tiene mérito ejecutivo por la sola disposición de la ley; y el procedimiento de cobro destinado para tales efectos, es el procedimiento ejecutivo contenido en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, Título I.
II. CONSIDERANDO:
-
Que, sólo en Santiago se estima que existen más de 24 mil edificios de departamentos con problemas de morosidad1. En Chile, el 47% de los copropietarios adeuda al menos un mes de gastos comunes, el 30% de los copropietarios adeuda hasta tres períodos, y el 16% adeuda el pago de los gastos comunes por más tiempo2.
Que, las razones que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba