Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para habilitar, durante un estado de excepción constitucional, que las asambleas de copropietarios a que haya lugar, puedan celebrarse por medios telemáticos o remotos
Fecha | 16 Junio 2020 |
Número de Iniciativa | 13586-14 |
Fecha de registro | 16 Junio 2020 |
Autor de la iniciativa | Castillo Muñoz, Natalia, Winter Etcheberry, Gonzalo |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para habilitar, durante un estado de excepción constitucional, que las asambleas de copropietarios a que haya lugar, puedan celebrarse por medios telemáticos o remotos
Boletín N° 13586-14.
Antecedentes
La emergencia sanitaria que afecta a nuestro país, en el contexto de la pandemia global de COVID-19, ha acelerado diversos procesos de modernización en nuestras formas de trabajo, y en general, en nuestras relaciones jurídicas y sociales; así por ejemplo, para cumplir con las medidas de contención del virus, y mantener las capacidades productivas nacionales, hemos legislado para incorporar el teletrabajo, incluso en la misma labor parlamentaria.
En este sentido, una de las muchas necesidades vinculadas a la pandemia es la de reunirse dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento, especialmente cuando resulta imprescindible para tomar decisiones que afectan a cuerpos colectivos, como es el caso de las asambleas de copropietarios. En momentos donde hace falta revisar, por ejemplo, la situación de morosidad de muchas familias respecto de sus gastos comunes, o la necesidad de apoyo a vecinos en condición de riesgo, es imprescindible adaptar la legislación en la materia, de la manera más práctica posible, con el fin de hacer posible que las reuniones de copropietarios se realicen por medios telemáticos, mientras la emergencia persista.
Alcance de la modificación propuesta
I. La modificación propuesta, apunta a resolver la dificultad que se presenta para la realización de asambleas de copropietarios, considerando las restricciones al derecho de reunión y las medidas restrictivas a la libertad ambulatoria que se han impuesto por la catástrofe sanitaria provocada por el Covid-19. En efecto, mientras se mantenga la situación sanitaria, es virtualmente imposible que tales asambleas tengan lugar, ni que se modifiquen los respectivos reglamentos de copropiedad autorizando su realización por medios electrónicos o remotos, en atención a que conforme a la normativa actual, deben ser presenciales, salvo algunas materias de orden menor establecidas en el artículo 17 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que se pueden aprobar por consulta escrita.
II. Considerando lo anterior, la norma tiene un alcance general que permite la realización por medios telemáticos tanto de las asambleas ordinarias como extraordinarias&8198; &8198; previstas en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o en los respectivos reglamentos, sin modificar o alterar los quórums...
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