Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para generar mayor transparencia y participación de los copropietarios en la administración de condominios, y promover una mayor equidad de género en la composición de sus órganos internos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498598

Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para generar mayor transparencia y participación de los copropietarios en la administración de condominios, y promover una mayor equidad de género en la composición de sus órganos internos

Fecha10 Julio 2019
Fecha de registro10 Julio 2019
Número de Iniciativa12792-14
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, Garín González, Renato, Winter Etcheberry, Gonzalo
MateriaADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para generar mayor transparencia y participación de los coproprietarios en la administración de condominios, y promover una mayor equidad de género en la composición de sus órganos internos


Boletín N° 12792-14


Visto.-

Según dispone el artículo 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo indicado en la ley Orgánica Constitucional del Congreso de Nacional N° 18.918. y lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.


Considerando.-


Las disposiciones de la Ley 19.537 sobre Copropiedad inmobiliaria regulan las relaciones que se producen dentro de un condominio. Son normas administrativas que dan un marco reglamentario a la representación y la participación en asambleas que pueden tener carácter ordinario como extraordinario. El artículo 20, en particular, regula la asistencia a las Asambleas de Copropietarios, sea que éstos asistan personalmente o debidamente representados. Debido a la gran cantidad de arrendatarios que hay en cada condominio, así como la desidia y falta de entusiasmo en la participación en las sesiones de la asamblea, estos espacios han ido quedando desiertos o con muy baja participación. Mediante este proyecto buscamos otorgar mayor transparencia en la administración de los condominios; favorecer la convivencia y participación de los copropietarios y propender a una mejor organización y gestión de los bienes comunes.



Las disposiciones del artículo 21 de dicha ley estipulan que, en la primera sesión de la asamblea de copropietarios, se deberá designar un Comité de Administración. Este Comité tendrá la representación de las asambleas ordinarias con todas sus facultades, excepto aquellas que deban ser materia de una asamblea extraordinaria. Además, permite dictar normas que faciliten el buen orden y la administración de la comunidad. Por otra parte, el artículo 23 del citado ordenamiento, señala las funciones y atribuciones de los administradores, estableciéndose en su inciso final, la obligación de rendir cuenta documentada de su administración en las épocas en que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso. Esta obligación también rige al término de su gestión. No obstante, en la práctica se ha constituido en una costumbre bastante frecuente que en las rendiciones de cuenta que hacen los administradores, con una frecuencia fijada por el reglamento respectivo, no se pormenoriza ni los ingresos que ha tenido la administración, como los egresos que ha debido afrontar, lo que afecta la debida transparencia de la administración ante los copropietarios.Se hace necesario modificar la referida disposición, con el fin de que se establezca, por una parte, que esta rendición se haga en forma mensual y, por otra, consignar en forma clara y...

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