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Modifica la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para regular el otorgamiento de productos y servicios financieros a estudiantes de educación superior

Número de Iniciativa15722-03
Fecha de registro30 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Cornejo Lagos, Eduardo, Lavín León, Joaquín, Lilayu Vivanco, Daniel, Moreira Barros, Cristhian, Romero Talguia, Natalia, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Trisotti Martínez, Renzo, Weisse Novoa, Flor


Modifica la ley Nº19.496, para regular el otorgamiento de tarjetas y otros productos por parte de bancos, instituciones financieras y casas comerciales




Fundamentos


La apertura de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros servicios financieros y comerciales representa una alternativa de fácil acceso para los jóvenes, especialmente considerando que los requisitos de la suscripción de dichos productos son relativamente bajos. En efecto, una de las ofertas más comunes y de gran alcance público en el grupo de estudiantes universitarios es el otorgamiento de tarjetas por parte de diferentes tiendas de retail, para lo cual solo se exige acreditar la condición de estudiante y que se está en un nivel medio de la carrera cursada, quedando en principio habilitados como clientes, independientemente de la renta que tenga el futuro deudor.


En tal contexto, el incentivo de suscribir estos servicios se acrecienta con la actividad publicitaria a la que constantemente están expuestos los jóvenes en diferentes plataformas, principalmente internet y redes sociales, además de las ofertas difundidas por las casas comerciales e instituciones bancarias en otros lugares comunes a toda la población. Las condiciones, flexibilidad y requisitos con que se promocionan estas alternativas de financiamiento generan propuestas comerciales atractivas para quienes no cuentan con poder adquisitivo y no efectúan un análisis más profundo respecto de las consecuencias de la aplicación de intereses por el no pago oportuno. Lo anterior, cobra especial relevancia en lo relativo a la responsabilidad de las entidades que otorgan tarjetas a personas que carecen de solvencia económica, particularmente jóvenes que se encuentran cursando carreras universitarias sin un contrato de trabajo, pues resulta evidente que las probabilidades de que cumplan con obligaciones económicas son muy bajas, traspasando finalmente la deuda a sus familias.


Según un estudio reciente de la agencia Equifax, 1.172 jóvenes de 18 años registran morosidad en el sistema financiero, de los cuales tres de cada cuatro son mujeres (76,11%) y, en su mayoría, pertenecen a sectores de menores ingresos, principalmente del segmento

socioeconómico C3 y D1. En la misma línea, la última Encuesta Nacional de Juventudes 2022 arrojó que un 43,9% de este grupo etario posee deuda y se siente endeudado, alcanzado un porcentaje similar al del segmento de los adultos (43,2%). Este panorama es preocupante y requiere ser abordado con urgencia en favor de quienes recién están iniciando la etapa adulta y aún no tienen los recursos suficientes para enfrentar de manera adecuada obligaciones económicas, más aún considerando que los jóvenes deben estar totalmente enfocados en superar con éxito el proceso de formación académica que incidirá directamente en el desempeño laboral y las oportunidades de trabajo en el futuro.


Por ello, se detecta la necesidad de evitar consecuencias más graves en la situación financiera de este importante segmento de la población y sus familias, sobre todo ante factores que acentúan aún más la gravedad del endeudamiento juvenil, tales como la recesión económica, el desempleo, la informalidad y las dificultades para concretar proyectos de vida que permitan a los jóvenes lograr la inserción en el mundo del trabajo y alcanzar la autonomía financiera necesaria para desenvolverse sin mayores obstáculos. Por esto, la cantidad de jóvenes que no desarrollan actividades académicas ni laborales debe ser una prioridad desde el ámbito de las políticas públicas y el proceso de elaboración de la ley. Al respecto, conviene tener a la vista que, según el índice Education at a Glance 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), un 23,4% de los jóvenes chilenos entre 18 y 24 años no estudia ni trabaja, ocupando el quinto puesto de un listado de países liderado por Turquía (28,7%), Colombia (27,1%), Italia (26%) y Costa Rica (25,9%)2.


Adicionalmente, el consumismo y la publicidad asociada a la adquisición de diferentes productos sin mayores exigencias no contribuyen a los actuales niveles de endeudamiento, pues existen incentivos para que un número importante de jóvenes suscriban tarjetas sin dar aviso ni pedir autorización a sus familias. Esta es una realidad común que no puede ser desconocida por las casas comerciales e instituciones bancarias al momento de otorgar sus productos a personas que no tienen una fuente de ingresos ni un puesto de trabajo estable, por lo que se detecta la conveniencia de exigir a las entidades que el...

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