Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para disponer que los contratos suscritos por medios electrónicos, puedan siempre dejarse sin efecto por la misma vía
Fecha | 24 Abril 2020 |
Fecha de registro | 24 Abril 2020 |
Número de Iniciativa | 13463-03 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Carvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl |
Materia | MEDIOS ELECTRONICOS, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para disponer que los contratos suscritos por medios electrónicos, puedan siempre dejarse sin efecto por la misma vía
Boletín N° 13463-03
Legislación referida
Constitución Política de la República; Ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del congreso Nacional; Ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Fundamentos
1.- Actualmente en nuestro país existe una gran oferta de plataformas de empresas que ofrecen la contratación de bienes o servicios por medios electrónicos y a través de los cuales se pueden contratar también directamente otros servicios adicionales a los que ya contienen los planes o programas que fueron contratados originalmente por el consumidor.
2.- Entre estas empresas, destacan las que proveen televisión por cable, las cuales, en sus plataformas, además de ofrecer el plan previamente contratado por el consumidor, ofrecen una serie de otros productos denominados habitualmente “premium”; están también los bancos e instituciones financieras, que ofrecen tarjetas y otros servicios; las empresas telefónicas, que ofertan cambios de planes y productos adicionales; las empresas del retail, etc.
3.- Para efectos de estas contrataciones, las empresas proveedoras otorgan la posibilidad de que esta contratación se haga directamente en las pantallas por las cuales accede el consumidor a la plataforma comercial respectiva, ya sea televisor, ordenador u otras.
En estas contrataciones, siempre existe la posibilidad que el consumidor pueda dejarlas sin efecto, sin embargo, para ello las empresas proveedoras no otorgan las mismas facilidades que se ofrecen para contratar los bienes o servicios que ofertaron, ya que para desvincularse de estas contrataciones, el consumidor no puede hacerlo directamente en las pantallas por las que accede a la plataforma comercial de la empresa, sino que debe hacerlo telefónicamente o, acudiendo personalmente a las oficinas...
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