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Modifica la ley N°19.496, para establecer un procedimiento de impugnación en caso de cobros indebidos asociados al uso de tarjetas de crédito y cuentas corrientes

Fecha07 Marzo 2019
Número de Iniciativa12463-03
Fecha de registro07 Marzo 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaCalisto Águila, Miguel Ángel, Díaz Díaz, Marcelo, Flores García, Iván, Matta Aragay, Manuel Antonio, Pérez Olea, Joanna, Saavedra Chandía, Gastón, Sabag Villalobos, Jorge, Soto Mardones, Raúl
MateriaCUENTAS CORRIENTES, TARJETAS DE CRÉDITO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Modifica la ley N°19.496, para establecer un procedimiento de impugnación en caso de cobros indebidos asociados al uso de tarjetas de crédito y cuentas corrientes

Boletín N°12463-03

Los Tribunales de Justicia uniformemente han establecido que quien debe soportar los cargos indebidos en una cuenta corriente o tarjeta de crédito son los Bancos e Instituciones financieras, quienes por tanto son las victimas de tales delitos cometidos por terceros, sin embargo en muchos casos estas instituciones, desconociendo la realidad jurídica intentan en los hechos convertir a los clientes en victimas de tales delitos, trasladándoles a ellos el soportar los perjuicios causados por esos ilícitos.-

Nuestra legislación es clara en el sentido que quien alega una obligación debe probarla, y que por tanto para efectuar un debito en una cuenta corriente o un cargo en una tarjeta, es el Banco o institución financiera quien debe probarla y no el cliente quien debe probar que no ejecuto el giro o efectúo la compra para impugnarla; la falta de un medio expedito para efectuar tal impugnación y una efectiva sanción para el Banco o institución financiera que persista en su debito o cargo al cliente, posibilita el abuso de la posición dominante sobre todo contra los consumidores de menores recursos.-


Por esta razón se presenta el presente proyecto de ley para crear un procedimiento expedito de impugnación por parte del cliente y una fuerte sanción para la entidad infractora consistente en una indemnización a favor del cliente o el denunciante en los términos establecidos en el artículo cuarto inciso final de la ley 19.983, sanción que ha sido efectiva para disuadir a quien recibe una factura efectúe maniobras para impedir su cobro ejecutivo.-


Por otra parte, es de público conocimiento que los bancos de instituciones financieras a través de corredoras de seguros relacionadas venden seguros a sus clientes para cubrir sus propios riesgos.


Si bien el contratar un seguro para cubrir los riesgos de un tercero es completamente licito, creemos que en este caso es un abuso de la posición dominante de quien debe soportar el riesgo y por lo tanto debe ser prohibida.-


Proyecto del Ley.-



Artículo 1: Agréguese el siguiente artículo 17 M a la ley 19.496, de protección al consumidor:


Los bancos e instituciones financieras, las sociedades de apoyo a su...

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