Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en lo relativo al crédito en operaciones de consumo, las cláusulas de aceleración y las condiciones para proceder a su cobranza - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502957

Modifica la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en lo relativo al crédito en operaciones de consumo, las cláusulas de aceleración y las condiciones para proceder a su cobranza

Fecha12 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12110-03
Fecha de registro12 Septiembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Hoffmann Opazo, María José, Melero Abaroa, Patricio, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Troncoso Hellman, Virginia, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en lo relativo al crédito en operaciones de consumo, las cláusulas de aceleración y las condiciones para proceder a su cobranza

Boletín N°12110-03

  1. ANTECEDENTES

La cláusula de aceleración es una institución propia del derecho privado civil, que puede ser imperativa o facultativa. En el primer caso, la falta de pago de una cuota conlleva de manera automática la caducidad del plazo de las cuotas futuras, haciendo exigible la obligación en su totalidad y de manera inmediata, sin necesidad que se manifieste la voluntad del acreedor en tal sentido. En el segundo caso, en cambio, se exige una manifestación de voluntad del acreedor en orden a hacer efectiva la cláusula, por lo que la sola falta de pago de una o más cuotas no acarrea la exigibilidad total de la obligación.


De acuerdo al presidente de Conadecus, Hernán Calderón, hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito de dinero, en los contratos de mutuo y sus variantes, en apertura de líneas de crédito, líneas de sobregiro, tarjetas de crédito entre otras, el deudor se obliga, en caso de mora o retardo en el pago a cancelar el monto total del crédito, sus reajustes e intereses devengados o por devengar, hasta la última cuota. La deuda, en consecuencia, se hace exigible íntegramente y de manera anticipada. Más aún, estas obligaciones así pactadas, permiten ordinariamente que se sobrecargue la deuda con cláusulas penales, lo que constituye una cancelación anticipada de perjuicios.


Esto implica un fuerte abultamiento de las deudas, sin que exista un límite a esta cláusula por parte de los acreedores; que en realidad las obligaciones de los consumidores con los acreedores, son contratos de adhesión, en los cuales no tienen posibilidad de cambiar estas cláusulas, en consecuencia, de no aceptar las cláusulas de aceleración contenidas en el contrato, significa no contratar, lo cual puede resultar en abuso.


De acuerdo al Fondo Monetario Internacional (FMI), el...

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