Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer al proveedor nuevas obligaciones en relación con los contratos de adhesión - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496234

Modifica la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer al proveedor nuevas obligaciones en relación con los contratos de adhesión

Fecha28 Septiembre 2021
Número de Iniciativa14632-03
Fecha de registro28 Septiembre 2021
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Baltolu Rasera, Nino, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Hernández Hernández, Javier, Masferrer Vidal, Juan Manuel, Noman Garrido, Nicolás, Sanhueza Dueñas, Gustavo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY
19.496 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES, Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTAR LOS
CONTRATOS QUE INDICA A FIN DE QUE PUEDA SER COMPRENDIDOS
POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
I. Ideas generales.
La ley del consumidor, establece en su artículo 1º inciso segundo, numeral 6 que “Para
los efectos de esta ley se entenderá por contrato de adhesión: aquél cuyas cláusulas
han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para
celebrarlo, pueda alterar su contenido.”
El Servicio Nacional del Consumidor ha definido el contrato de adhesión como
“El contrato de adhesión es una forma de contrato, en que una de las partes ha
establecido su contenido mientras que la otra no puede negociar sobre este. En materia
de consumo, es aquel redactado por el proveedor y respecto del cual el consumidor no
ha podido intervenir ni alterar su contenido. Al firmarlo, el consumidor simplemente
adhiere o acepta los términos y condiciones del mismo.1
Es decir, estamos ante un tipo de contrato que viene dado por el proveedor de un
servicio, sin que pueda el consumidor hacer modificaciones o negociar libremente su
contenido. En pocas palabras, es un tipo de contrato que altera la libertad contractual
ampliamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, y de forma excepcional,
pone a las partes contratantes en total asimetría.
Este tipo de contratación, si bien se asocia naturalmente a un límite de la autonomía de
la voluntad, tiene como contrapartida, la ventaja de reducir significativamente los costos
de negociación de este tipo de acuerdos. Sin embargo, los problemas asociados a un
contrato de adhesión, dice relación con la presencia de cláusulas abusivas que surgen de
la mano de la posición de superioridad que detenta el proveedor del bien o servicio en
desmedro del consumidor2. Es por ello que la legislación del consumidor es una
1hps://www.sernac.cl/portal/607/w3-arcle-5377.html
2 Iñigo de la Maza; contratos por adhesión y cláusulas abusivas ¿por qué el estado y no
solamente el mercado?.
[…] En este sentido, Larroumet, por ejemplo, ha señalado que aquello que caracterizaría a las
cláusulas abusivas es “la falta de equivalencia entre las situaciones de las partes contratantes,
una de las cuales se encuentra en una situación desventajosa frente a la otra”
28-09-2021
17:23

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