Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar penalmente la pérdida o inutilización de órganos destinados a ser procurados y trasplantados - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493740

Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar penalmente la pérdida o inutilización de órganos destinados a ser procurados y trasplantados

Fecha22 Agosto 2019
Número de Iniciativa12905-11
Fecha de registro22 Agosto 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
MateriaDONACIONES DE ÓRGANOS, TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Autor de la iniciativaDurán Espinoza, Jorge, Flores Oporto, Camila, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Gahona Salazar, Sergio, Núñez Urrutia, Paulina, Rathgeb Schifferli, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar penalmente la pérdida o inutilización de órganos destinados a ser procurados y trasplantados


boletín N° 12905-11


Fundamentos y Antecedentes



  1. La crítica situación de donación y trasplante de órganos en el país como resultado de distintos traspiés legislativos



Un primer punto que tratar en materia de establecer medidas que fomenten la donación y el trasplante de órganos en el país es reconocer que esta necesidad atraviesa por una situación crítica desde hace ya varios años.


Efectivamente, tanto la evolución legislativa en materia de donación y trasplante, así como la voluntad de las personas para ser donantes, han jugado en contra de lograr buenos resultados.


Tal como nos señalan datos entregados por la Corporación Nacional del Trasplante, mientras el promedio de los países OCDE oscila entre 20 a 30 donantes por cada millón de habitantes y una tasa de negativa de la familia de alrededor de un 20%, en Chile la tasa de donación se ha circunscrito en torno a sólo 7 donantes por cada millón de habitantes y una negativa familiar de 51%1. Esto trae como consecuencia una alta mortalidad en la lista de espera de órganos, la que en 2016 alcanzó un 17%2.


En el mismo contexto, si deseamos contrastar cifras con países exitosos en la materia, España presenta los mejores resultados en todo el mundo desde hace 26 años. Allí, la tasa de donantes es de 47 personas por cada millón, habiéndose realizado más de 5.000 trasplantes en 20173.


Es paradójico y a la vez lamentable, que un país como Chile hoy enfrente esta realidad. Cabe recordar, que en 1954 se constató el primer trasplante en el mundo, de riñón, realizado en Estados Unidos y sólo 12 años después está técnica terapéutica ya era aplicada en Chile. En 1968, el doctor Jorge Kaplán llevó a cabo el primer trasplante de corazón, sólo 1 año después de haberse practicado por primera vez en el planeta.


Actualmente rige en Chile el carácter de donante universal, pero el mismo es fruto de constantes modificaciones legislativas que se han introducido a la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos4. Este fue recién introducido en 2010 en la legislación, por lo que, antes, el acto de donación era voluntario y dependiente, en lo general, de la voluntad de la familia, la que se encontraba en una situación crítica ante la muerte de un ser querido y se enfrentaba subrepticiamente a la decisión de donar o no donar los órganos de aquél.


Pese a que se introdujo el carácter de donante universal, se eligió un mecanismo poco idóneo para manifestar contrariedad a la decisión de donar y se dispuso que ello debía señalarse en la obtención de cédula de identidad o licencia de conducir, lo que rápidamente alimentó un registro de no donantes en atención a que, en dicho trámite, las condiciones y la información necesaria para tomar esta decisión eran prácticamente nulas. Así, a la época, mucha gente manifestaba que no deseaba estar en el registro de no donantes y restaba validez a la “decisión” tomada en los trámites señalados. En 2013 se modificó la ley para que las personas manifestaran su deseo de no ser donante debiendo efectuar una declaración ante notario público, la que era inscrita en el registro nacional de personas no donantes del Registro Civil. Asimismo, las personas que habían ya manifestado su voluntad de no ser donante según el mecanismo anterior debían también efectuar la misma declaración ante notario para salir de dicho registro. Si bien la nueva exigencia desalentó que las personas se inscriban como no donantes (hay que ir al notario y pagar por el trámite), también desalentó que las personas salgan del registro (por el mismo motivo)


Recién en marzo de este año, mediante una reforma a la Ley N° 19.451 sobre donación y trasplante de órganos, se aclaró y facilitó la vía para salir del registro de no donantes y se consagró el requisito de que para manifestar la intención de no ser donante se debía concurrir a declarar...

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