Modifica la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para promover la contratación de seguros de vida y salud en favor de las personas que indica
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de Iniciativa | 14593-06 |
Fecha de registro | 08 Septiembre 2021 |
Autor de la iniciativa | Cariola Oliva, Karol, Mulet Martínez, Jaime, Saldívar Auger, Raúl, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallejo Dowling, Camila, Velásquez Núñez, Esteban |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Proyecto de Ley que modifica la ley N°19.418 establece normas sobre juntas de
vecinos y demás organizaciones comunitarias, con la finalidad de contemplar la
contratación de un seguro vida y salud a favor de las personas que se indica.
I. Antecedentes
1. Nuestra carta fundamental reconoce y ampara a los grupos intermedios,
reconociendo su importancia en el desarrollo del país y asegurando su respectiva
autonomía para perseguir sus propios fines
2. Dentro de estos grupos intermedios destacan en la base de la sociedad, las juntas
vecinales y demás agrupaciones comunitarias, en las cuales los vecinos buscan
mejorar la calidad de vida y crear comunidades mas justas y comunitarias.
3. En atención al punto anterior el legislador a través de la ley N° 19.418 que
establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias,
regula la creación y funcionamientos de estos grupos intermedios, otorgando la
respectiva institucionalidad a estos.
4. Ahora bien la Ley define en su artículo 2 letra b) el concepto de junta de vecinos,
definiéndolos como “Las organizaciones comunitarias de carácter territorial
representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo
objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar
por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las
municipalidades.”
Por su lado en su letra d) define a organización comunitaria funcional como
“aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto
representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del
territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.”
II. Fundamentos de la iniciativa
08-09-2021
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