Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para incorporar entre las funciones de las juntas de vecinos, la de colaborar con la autoridad en la implementación de planes de protección y seguridad, durante estados de excepción constitucional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505676

Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para incorporar entre las funciones de las juntas de vecinos, la de colaborar con la autoridad en la implementación de planes de protección y seguridad, durante estados de excepción constitucional

Fecha07 Abril 2020
Fecha de registro07 Abril 2020
Número de Iniciativa13406-06
EtapaArchivado
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Bobadilla Muñoz, Sergio, Coloma Alamos, Juan Antonio, Fuenzalida Cobo, Juan, Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Noman Garrido, Nicolás
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Escaneado

Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para incorporar entre las funciones de las juntas de vecinos, la de colaborar con la autoridad en la implementación de planes de protección y seguridad, durante estados de excepción constitucional


Boletín N° 13406-06


l. IDEAS GENERALES.

La pandemia del Sars-Cov-2 o coronavirus, ha generado una preocupación mundial nunca antes vista. La comunidad internacional por completa se ha visto en jaque ante la rápida propagación de este virus, que ha comprometido el estado de salud de miles de personas, cobrando ya más de 14.000 vidas. Lo anterior, ha llevado a todos los países a tomar fuertes medidas de protección y contención. Dichas medidas han sido abordadas desde un enfoque multidisciplinario, cuyo principal objetivo es la protección de la salud y vida de los ciudadanos, y la amortiguación de los efectos económicos.

Nuestro país, por su parte, ha adoptado medidas restrictivas de la libertad individual, y como la limitación de las reuniones, el cierre de lugares de distracción con alta concurrencia de público, como ocurre con centros comerciales, restaurantes, discotecas, entre otros. Además se dispuso el cierre de fronteras, se han establecido cordones sanitarios y se ha decretado cuarentena total para ciertas localidades de Chile y para siete comunas del gran Santiago. Sumado a lo anterior, se decretó toque de queda nacional desde las 22.00 hrs.

Con todo, los casos de contagios aumentan día tras día, y sin embargo, pareciera ser que la ciudadanía no ha dado estricto cumplimiento a estas medidas. La primera noche de toque

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de queda se detuvieron a más de 140 personas circulando en las calles. Por su parte, el aumento del teletrabajo generó una estampida de capitalinos yendo a pasar la cuarentena a sus segundas viviendas como si de vacaciones se tratase. Esto generó graves enfrentamientos entre la comunidad local y visitantes, que llevó incluso a residentes bloquear ingresos a sus localidades por medio de barricadas y a organizarse en tumos y labores de vigilancia para mantener las localidades libres de visitantes ajenos. No obstante lo anterior, la falta de atribuciones con la que dichos vecinos ejercen este tipo de funciones ha significado constates desavenencias con la autoridad policial y administrativa.

Es por ello que el presente proyecto de ley tiene por objeto atribuir a las Juntas de Vecinos, facultades para la colaboración en funciones de vigilancia y protección de sus comunas y la seguridad de sus residentes.

II. CONSIDERANDO.

l. Que, el aumento de casos de contagios en la Región Metropolitana, y especialmente en el sector oriente de la capital, llevó a miles de familias a tomar la decisión de pasar la cuarentena en sus segundas viviendas. Si bien, podría parecer que estas medidas resultan inocuas, debe tenerse presente que se generan especiales consecuencias a propósito de tales hechos.

2. El aumento de visitantes en localidades costeras o del sur, pone en grave riesgo a la salud de sus residentes locales. En efecto, muchas de estas localidades se encontraban libres de casos de covid-19, pero con la llegada de personas provenientes de lugares con brotes epidemiológicos considerables, la posibilidad de que se propague el virus en estos sectores aumenta.


  1. Sumado a lo anterior, debe tenerse a la vista que las redes asistenciales de dichas localidades son de menor capacidad que la de una gran ciudad y no pueden generar las mismas respuestas. Los centros de atención primaria de salud se encuentran equipados en atención a la cantidad de población residente del sector y no consideran el aumento intempestivo de visitantes. En la misma línea, la cantidad de vacunas disponibles para la población de riesgo responde a la cantidad de residentes locales, quienes ya han visto cómo los visitantes han concurrido en masa a sus vacunatorios, dejando desprovisto a los lugareños.

  2. Lo anterior, es predicable también respecto de las redes de abastecimiento, las que se han visto fuertemente afectadas por el aumento de la demanda, cuestión que nuevamente a puesto en situación desfavorable a residentes, quienes ven una importante alteración en la cadena de suministro.

  3. Con todo, el gobierno hizo un llamado a retomar a la capital de forma inmediata, sin embargo este no fue obedecido a cabalidad. A la fecha, siguen existiendo denuncias de vecinos que ven atentos la llegada silenciosa de visitantes, por lo que han decidido organizarse en grupos que supervigilan los accesos y bloquean los mismos a todo quien no sea de la localidad.

  4. Lo anterior, por cierto, ha generado más de algún enfrentamiento con autoridades, dado que no cuentan con prerrogativas que les permitan cumplir con este tipo de funciones. En este sentido, el presente proyecto de ley busca habilitar a las juntas de


vecinos para colaborar en funciones de seguridad, protección y vigilancia de su comuna, ante situaciones de excepción constitucional.


ill. PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley introduce un nuevo numeral quinto dentro del artículo 43 de la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con el objeto de permitirles colaborar con la autoridad correspondiente en el desarrollo y ejecución de planes y programas de protección y seguridad de la comunidad local.


IV. PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: Agréguese un nuevo numeral quinto dentro del artículo 43 de la ley N°

19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, de acuerdo al siguiente texto: "5. -Colaborar con la autoridad correspondiente en el desarrollo y ejecución de planes y programas de protección y seguridad de la comunidad local, cuando se hubiere decretado

stado de excepción constitucional. "

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