Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para disponer la prórroga por única vez, por tiempo determinado, del período del directorio en ejercicio
Fecha | 01 Abril 2020 |
Número de Iniciativa | 13395-06 |
Fecha de registro | 01 Abril 2020 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización |
Materia | CORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19 |
Autor de la iniciativa | Kast Sommerhoff, Pablo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, para disponer la prórroga por única vez, por tiempo determinado, del período del directorio en ejercicio
Boletín N° 13395-06
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ANTECEDENTES
Actualmente, la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece en su artículo 19 que los directorios de las organizaciones territoriales y funcionales cumplirán sus funciones por un periodo de tres años.
En consideración a la grave crisis sanitaria que se vive en el mundo y en el país, y en atención a la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, con duración de 90 días, se hace necesario asegurar la continuidad del funcionamiento de estas organizaciones, las que, de no poder celebrar sus elecciones en la forma que prescribe la ley, quedarán impedidas de contar con un certificado de vigencia de directorio, lo que implicará la imposibilidad de realizar trámites bancarios o de postular a fondos concursables dirigidos a organizaciones de interés público.
En atención a lo anterior, se propone la incorporación de un artículo transitorio en la ley N° 19.418, de modo que, salvo acuerdo en contrario de la respectiva organización, se prorrogue por un año el periodo de ejercicio de los directorios de las organizaciones territoriales y funcionales amparadas por dicho marco legal.
Por todo lo anterior, tengo el honor de someter a consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcese en el Decreto N° 58 de 1997 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos, y demás organizaciones comunitarias, el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo transitorio.- Prorróguese por un año a contar de la publicación de la presente ley, por una sola vez y salvo acuerdo en contrario de la mayoría de los integrantes de la organización, el periodo de tres años establecido en el inciso primero del artículo 19.
Pablo Kast Sommerhoff
H. Diputado de la República
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