Modifica la ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para incorporar como sanción la suspensión del estadio a clubes cuyos hinchas participen en actos de violencia - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917143713

Modifica la ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para incorporar como sanción la suspensión del estadio a clubes cuyos hinchas participen en actos de violencia

Fecha de registro19 Diciembre 2022
Número de Iniciativa15598-29
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes y Recreación
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Donoso Castro, Felipe, Labbé Martínez, Cristian, Martínez Ramírez, Cristóbal, Moreira Barros, Cristhian, Sulantay Olivares, Marco Antonio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MODIFICA LA LEY Nº19.327, DE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL, PARA SANCIONAR CON LA SUSPENSIÓN DE ESTADIO A CLUBES DEPORTIVOS CUYOS HINCHAS PARTICIPEN EN ACTOS DE VIOLENCIA





I.- Antecedentes


El deporte es una actividad que reúne a una gran cantidad de personas en todo mundo, especialmente en disciplinas que resultan de mayor interés para la población. A lo largo de la historia, el fútbol ha logrado captar la atención de miles de ciudadanos en diferentes competencias, ligas y torneos, donde la asistencia del público a recintos deportivos, particularmente de hinchas y simpatizantes, se erige como un aspecto fundamental del apoyo que reciben los equipos y sus jugadores.


En tal sentido, y dado el proceso de expansión que experimentó el fútbol en nuestro país a partir del siglo XX, la concurrencia a los estadios se ha hecho cada vez más frecuente, surgiendo un fuerte fanatismo por los clubes, principalmente en competencias de carácter profesional. Así, en la década de 1980 aparecieron las primeras organizaciones de fanáticos bajo el nombre de “barras bravas”, marcando un precedente en la convivencia al interior de los estadios, pues sus integrantes han sido responsables de graves hechos de violencia y disputas con hinchas de otros clubes.


Por ello, y ante el aumento sostenido de los conflictos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional, el proceso de formación de políticas públicas y elaboración de la ley han estado enfocados en prevenir el vandalismo y regular la convivencia en los estadios y sus inmediaciones. En efecto, la actual legislación establece una serie de derechos y deberes tanto para las organizaciones deportivas como el público asistente con la finalidad de fortalecer las medidas de seguridad y brindar la debida protección a las personas y jugadores.


En nuestro país, las acciones tendientes a erradicar la violencia en los estadios tienen su origen en la década de 1990, cuando el comportamiento de las barras bravas comenzaba a ser un problema para las autoridades con competencia en materia de seguridad. En tal contexto,

la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol, publicada el 31 de agosto de 1994, fue uno de los primeros avances para enfrentar esta nueva realidad y una importante señal de compromiso del Estado con la convivencia y las políticas destinadas a prevenir la violencia en los estadios, sobre todo considerando la experiencia internacional de aquel entonces, donde ya se registraban graves hechos de violencia cometidos por barras bravas de países como Argentina, Brasil e Inglaterra1.


Junto con lo anterior, y ante el aumento de los episodios de violencia, en el año 2011 surge en nuestro país el Plan Estadio Seguro -dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- con el objeto de asegurar que los estadios de fútbol sean un espacio de recreación y esparcimiento de las familias y seguidores de clubes deportivos, promoviendo condiciones mínimas de seguridad y orden público, a través de medidas que contemplan la coordinación de todos los actores involucrados, tales como la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), las delegaciones presidenciales y Carabineros de Chile2. Desde su implementación, más de 2.000 personas han sido sancionadas, existiendo solo 598 prohibiciones de ingreso vigentes dictadas por los tribunales de justicia y 4.519 por los clubes deportivos3.


Sin perjuicio de las medidas que se han adoptado para erradicar la violencia en los estadios, el marco normativo vigente no ha sido suficiente, registrándose durante el año en curso lamentables hechos que han afectado gravemente la seguridad y la integridad no solo del público asistente, sino que también de los jugadores, quienes han sido víctimas de agresiones por el lanzamiento de proyectiles, fuegos artificiales y otro tipo de objetos desde las tribunas. Solo a modo de ejemplo, el pasado 28 de septiembre, el arquero de Universidad de Chile, Martín Parra, sufrió un trauma acústico por el impacto de una bomba de ruido que cayó en la cancha, durante el partido con Universidad Católica en el marco de la Copa Chile Easy4. Del mismo modo, se han registrado destrozos en la infraestructura de recintos, personas heridas e ingreso de armas, cuyas consecuencias han obligado a decretar, en muchos casos, la suspensión de los encuentros.





1 Clubes de fútbol e hinchas: barras bravas. Memoria Chilena”. Disponible en: http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-132067.html

2 Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Estadio Seguro. Disponible en: http://www.estadioseguro.gob.cl/quienes- somos/

3 “Las exiguas cifras de Estadio Seguro: 2.003 personas han recibido sanción judicial en sus 11 años de funcionamiento”. Ciper Chile. Disponible en: https://www.ciperchile.cl/2022/09/29/las-exiguas-cifras-de-estadio-seguro-2-003-personas- han-recibido-sancion-judicial-en-sus-11-anos-de- funcionamiento/:~:text=De%20los%20m%C3%A1s%20de%202,Hay%20116%20que%20son%20reincidentes.

4 “Parte médico revela el diagnóstico oficial de Martín Parra”. TNT Sports. Disponible en: https://tntsports.cl/copachile/Revelan-el-diagnostico-oficial-de-Martin-Parra--20220928-0031.html

A pesar de los avances y la preocupación que han manifestado transversalmente todos los sectores políticos frente al aumento de los hechos de violencia en el fútbol y los conflictos entre miembros de “barras bravas”, se detecta la necesidad de fortalecer nuestra legislación en materia de sanciones, de manera de disuadir la comisión de actos que atentan contra la sana convivencia que requiere el desarrollo de cualquier deporte, sobre todo cuando se trata de una disciplina que genera gran interés social como es el fútbol. En tal sentido, y teniendo en consideración que el actual procedimiento sancionatorio no ha logrado cumplir cabalmente con las expectativas, la medida de suspensión de estadio se erige como una sanción que apunta a desalentar las conductas violentas y promover la asistencia a los estadios en un clima de convivencia cívica.



II.- Contenido del proyecto



El presente proyecto establece la medida de suspensión de estadio aplicable a clubes de fútbol cuyos hinchas o adherentes participen en actos de violencia durante la realización de un partido, con el objeto de disuadir y desalentar las agresiones al interior de los recintos deportivos. Esta sanción apunta a resguardar la sana convivencia y la integridad física del público asistente y los jugadores, promoviendo al interior de los estadios y sus inmediaciones un ambiente de recreación y esparcimiento en condiciones de seguridad.



Proyecto de Ley



Artículo Único: Incorpórase el siguiente artículo 24 bis, nuevo, en la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:



Si con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol los asistentes causaren actos de violencia contra personas o la propiedad, el club que oficie de local o visitante, según corresponda, será sancionado con la suspensión de estadio durante cinco fechas consecutivas, siempre que en tales hechos hayan participado hinchas, adherentes o seguidores del respectivo equipo y que el árbitro, durante el desarrollo del encuentro, haya decretado su suspensión por falta de garantías o condiciones mínimas para la realización

del partido. Con todo, la medida será aplicada en el recinto donde el club sancionado juegue sus partidos de local.


Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable cuando el árbitro decrete la suspensión del partido por falta de garantías de carácter técnico u operativo.”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR