Modifica la ley N°19.327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en materia de responsabilidad de los organizadores y de sanciones aplicables a los asistentes por infracción de sus disposiciones - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513185

Modifica la ley N°19.327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en materia de responsabilidad de los organizadores y de sanciones aplicables a los asistentes por infracción de sus disposiciones

Fecha07 Agosto 2019
Número de Iniciativa12868-29
Fecha de registro07 Agosto 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Deportes y Recreación
Autor de la iniciativaLuck Urban, Karin, Mellado Suazo, Miguel, Muñoz González, Francesca, Olivera De La Fuente, Erika, Torrealba Alvarado, Sebastián
MateriaFUTBOL PROFESIONAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.327, de Derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en materia de responsabilidad de los organizadores y de sanciones aplicables a los asistentes por infracción de sus disposiciones



Boletín N° 12868-29



La Ley N° 19.327de deberes y derechos en torno a espectáculos de fútbol”, se encarga de regular todos los ámbitos de la realización de los espectáculos de fútbol profesional, inspirándose para ello en los principios de seguridad, bienestar y convivencia. Esta normativa más propositiva que exclusivamente de prevención, asigna responsabilidades y derechos a todos los actores relacionados con la organización del fútbol profesional.1



En efecto los artículos 3 y siguientes de la ley establecen una serie de obligaciones a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional entre otras la de “Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos.”2



Ahora bien, lamentablemente, la ley no ha sido del todo efectiva en el propósito prevenir y/o sancionar los hechos de violencia ligados al futbol profesional. En efecto las cifras muestran que, entre los años 2015 y 2018, 294 personas fueron formalizadas por infracciones a la Ley N° 19.327 y solo el 40% (117) fueron condenados.3



Por otra parte, las Sociedades Anónimas Deportivas, propietarias de los Clubes de Futbol Profesional y principales organizadores de espectáculos de fútbol, se encuentra reguladas en la Ley N° 20.019 que “Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales” 4 y la cual nada dice respecto de la responsabilidad de estas entidades respecto de la posible afectación de derechos de terceros (como los vecinos que colindan con los estadios donde se realizan los espectáculos de futbol profesional).



A mayor abundamiento, este tipo de sociedades tampoco se encuentran obligadas a transparentar sus políticas y prácticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) las cuales tienen como fin entregar información veraz y oportuna al mercado respecto de los riesgos y oportunidades en ámbitos tan relevantes como gestión de riesgo ambiental, la rendición de cuentas ante los accionistas, la consideración de los derechos de las comunidades y, en general prácticas responsables y amigables con ellas que son determinantes para una mejor fidelización de la marca, para obtener y mantener el permiso operacional y para proteger la reputación y el valor de la compañía5



Lo anterior, genera un clima propicio para la desprotección de las comunidades aledañas a los recintos donde se realizan espectáculos de futbol profesional, quienes carecen de herramientas eficientes y expeditas para hacer valer el ejercicio de sus derechos en contra de los organizadores de este tipo de espectáculos.

Por otra parte, la estructura de sanciones establecida en los artículos 16 y 27 de la ley; no se condice con la magnitud y gravedad de los hechos que año a año se repiten dentro de los espectáculos de futbol profesional.



IDEA MATRIZ DEL PROYECTO



En razón de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de contribuir al perfeccionamiento de la institucionalidad deportiva a nivel nacional y especialmente del futbol profesional este proyecto de ley:

  1. Introduce un nuevo deber paralas organizadores,...

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