Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental los proyectos de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones
Fecha | 09 Diciembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10436-12 |
Fecha de registro | 09 Diciembre 2015 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales |
Autor de la iniciativa | Fernández Allende, Maya, Melo Contreras, Daniel, Meza Moncada, Fernando, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sandoval Plaza, David, Urízar Muñoz, Christian, Vallejo Dowling, Camila, Vallespín López, Patricio |
Materia | ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, INSTALACIONES PARA TRANSMISIÓN, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, TELEFONÍA MÓVIL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter al sistema de evaluación de impacto ambiental a los proyectos de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones
Boletín N°10436-12
FUNDAMENTOS.
Primero: Que el artículo primero de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente establece que la garantía constitucional prevista y sancionada en el artículo 19 numeral 8 de nuestra Constitución, esto es, “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”, se regularán por las disposiciones de dicha ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”.
Segundo: Que el artículo segundo de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, en su literal k, define impacto ambiental como “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”.
Tercero: Que el Titulo II de la Ley de la Ley 19.300, de Bases del Medio Ambiente, regula y desarrolla los denominados Instrumentos de Gestión Ambiental. De esta manera en su Párrafo 2° desarrolla y regula el Sistema de Evaluación Ambiental.
Cuarto: Que el artículo 10 de la citada Ley establece una enumeración taxativa de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Quinto: Que siguiendo al destacado Profesor Jorge Bermúdez Soto, en cuanto a su eficacia, la política ambiental que un Estado realice depende entre otros de “i) determinar la posición que tendrá la protección del medio ambiente dentro del contexto de las demás políticas públicas, sea coordinado o subordinado a ellas; ii) la fijación de niveles o estándares ambientales, niveles de protección para la salud o calidad de vida de las personas; iii) finalmente, supone una opción y priorización entre los diversos instrumentos de gestión ambiental, los que no son siempre compatibles, o que operan secuencialmente…. BERMÚDEZ (2007) pp. 29-331”.
Sexto: Que la Ley 20.599, de 16 de Mayo de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones permite, en términos generales, su instalación y aprobación en áreas urbanas y rurales, estableciendo restricciones solo respecto de determinados lugares y/o su entorno en los cuales no podrán instalarse (establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, y hogares de ancianos).
Séptimo: Que existe evidencia robusta de que el desarrollo de la industria de telefonía móvil o celular y sus servicios asociados, ha generado una sentida preocupación de sociedad chilena, tanto respecto a la contaminación electromagnética, asi como del impacto económico, social y ambiental que las antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones que requieren, puedan provocar.
Octavo: Que existe consenso entre nuestra jurisprudencia, los tratadistas y el propio Servicio de Evaluación Ambiental, acerca de que el Sistema de Evaluación...
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