Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer un control fiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fecha | 20 Octubre 2015 |
Número de Iniciativa | 10348-12 |
Fecha de registro | 20 Octubre 2015 |
Materia | BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CONTROL FISCALIZATORIO, MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL |
Autor de la iniciativa | Espinosa Monardes, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Melo Contreras, Daniel, Meza Moncada, Fernando, Molina Oliva, Andrea, Núñez Lozano, Marco Antonio, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rincón González, Ricardo |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para establecer un control fiscalizatorio intermedio a los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Boletín N°10348-12
Fundamentos:
1.- La Constitución Política de la República de Chile como carta fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación.
El artículo 19 numeral 1 inciso 1° de la Constitución señala: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
Además se establece en su artículo 19 numeral 8 que el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno.
2.- Que la ley 19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 1° señala que: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia”. Que la misma ley 19.300 en su artículo 2° letra e) establece que: “Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.
3.- En este sentido, todos los proyectos de inversión que puedan afectar el medio ambiente, deberán cumplir con las normas establecidas para su resguardo, durante todo el proceso y desarrollo del mismo, por tanto también deben existir normas que aseguren el monitoreo, al menos de aquellos proyectos que pudieran ocasionar un daño ambiental mayor.
Por esto, todas las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto, siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.
4.- Vinculado con lo ya dicho, es fundamental señalar que es de suma importancia el rol que cumple el Estado, mediante sus organismos, en la tarea de fiscalizar el desarrollo de todos aquellos proyectos que tienen directa relación con la afectación del medio ambiente, específicamente en los que han sido aprobados mediante declaración de Impacto ambiental o sujetos a Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a las normas que nuestra propia legislación establece.
5.- El objetivo del presente proyecto es precisamente dotar de mayor poder fiscalizatorio a los entes del estado, ligados con el control y cuidado de nuestro medio ambiente, los cuales podrán revisar si la norma medioambiental se está cumpliendo en forma, no solo al inicio de un proyecto determinado, sino que también durante su etapa de desarrollo.
6.- El control fiscalizatorio que se propone, aparece como una necesidad ante los grandes problemas de contaminación en distintos puntos de nuestro país, en particular lo ocurrido en el famoso caso “Galpón” en la ciudad de Antofagasta, donde vemos la importancia de tener un estricto control, dada la preponderancia de intereses particulares y económicos que se han visto privilegiados, por sobre el medio ambiente y el bienestar de la población.
7.- La experiencia nos ha enseñado que no todos los proyectos de inversión se mantienen con su modelo original y que pueden surgir diversas...
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