Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender la acción de reparación del medio ambiente dañado, a los daños causados por falta de servicio de los órganos de la administración - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505235

Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender la acción de reparación del medio ambiente dañado, a los daños causados por falta de servicio de los órganos de la administración

Fecha22 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11066-12
Fecha de registro22 Diciembre 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, MEDIO AMBIENTE
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Berger Fett, Bernardo, Carvajal Ambiado, Loreto, Flores García, Iván, Girardi Lavín, Cristina, Hernando Pérez, Marcela, Melo Contreras, Daniel, Pacheco Rivas, Clemira, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para extender la acción de reparación del medio ambiente dañado, a los daños causados por falta de servicio de los órganos de la administración

Boletín N°11066-12

I. PREAMBULO

La República de Chile se caracteriza por ser un país de carácter extractivo minero y productor de materias primas, actividad que ha conseguido posicionarla en la economía mundial debido a estas características. Sin embargo, de la mano del progreso económico para el sector primario, correlativamente podemos encontrar distintas problemáticas respecto del medio ambiente y la actividad industrial, energética y minera. Bajo esta misma línea, no es menor mencionar, que acorde a estudios realizados por SERNAGEOMIN1 el año 2015 se pudo constatar que, existían alrededor de 651 depósitos de relave minero a nivel nacional, estando 94 de ellos en situación de abandono y 38 de los cuales ni siquiera se cuenta con información para saber de su situación actual, lo que resulta en 132 depósitos mineros de los que nadie se responsabiliza y que podrían causar un eventual daño tanto a la población como el medio ambiente.

Bajo este último punto, podemos encontrar varias situaciones en el contexto nacional, en las que se ha llegado incluso a responsabilizar al estado por falta de servicio debido a la

1 CATASTRO DE DEPOSITOS DE RELAVE SERNAGEOMIN JULIO 2015 http://www.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/estudios/Catastro-depositos-relave-de-Chile-julio2015.pdf


inobservancia de la peligrosidad que los depósitos de residuos en abandono significan a la población. Este es el caso de la sentencia de la Corte Suprema del 30 de Octubre de 20142, Fernández Farfán Claudio y otros con Servicio de Salud de Arica, en este fallo se determino como responsable a la administración por el daño provocado por la colocación de una cantidad importante de residuos minerales tóxicos (lo cual fue reconocido por el servicio de salud) en la cercanía de una población y se procedió a la correspondiente indemnización de perjuicios por dicho daño.

También sobre este tópico, se puede mencionar el informe elaborado por una asesoría externa a la Diputada Marcela Hernando en Noviembre del 2016, respecto del traslado de cenizas en la localidad de Tocopilla. En dicho sector, debido al catastrófico temporal que tuvo lugar en agosto del 2015, se evidenció un grave desplazamiento de toneladas de ceniza residual proveniente de la termoeléctrica que utilizaba este sector a pocos metros del borde costero que, con la lluvia caída tras el sistema frontal, provocó la bajada de las quebradas hasta el sector de Punta Paragua, ocasionando que los desechos que allí se encontraban fueran a terminar al océano. El daño que pudo ocasionar este hecho aún esta siendo investigado3.

Claramente, luego de analizar estos casos, se puede evidenciar la importancia que tiene la vigilancia de los depósitos de residuos y desechos que se tiene a nivel nacional, y esto no solo con motivo de determinar la responsabilidad por los daños causados a la población y su correspondiente indemnización, sino que el daño ambiental evitable que provoca esta falta de observancia la cual puede llegar a ser incluso irreparable, por lo que es labor de la administración de acuerdo a los principios que la rigen y su labor social, el hacerse cargo de estas situaciones.

2 Rol No 11.857-2014 3OF. ORD. MMA No 162102

En el ámbito jurídico, y respecto del primer ejemplo se puede ver que la vía para...

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