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Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar en ella el criterio de cambio climático y la participación ciudadana, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Fecha04 Abril 2018
Número de Iniciativa11689-12
Fecha de registro04 Abril 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaCelis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Gatica, Félix, Labra Sepúlveda, Amaro, Pérez Salinas, Catalina, Santibáñez Novoa, Marisela
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, CAMBIOS CLIMÁTICOS, IMPACTO AMBIENTAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción





Modifica la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar en ella el criterio de cambio climático y la participación ciudadana, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Boletín N°11689-12






VISTOS:


Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:


1° Que, nuestro planeta se encuentra cada vez más enfrentado a condiciones climatológicas adversas de la más variada índole y que el cambio climático, tanto en la comunidad científica como política internacional, es reconocido como uno de los mayores problemas que debe enfrentar la humanidad, pudiendo potencialmente afectar a cada rincón del planeta. Los distintos países del orbe han realizado un gran esfuerzo en términos de adaptar su normativa interna en consonancia con la normativa internacional a fin de acercarse a la de aquellos países que se han adelantado a la adaptación y mitigación del cambio climático, cuestión que en nuestro país, a pesar de la ratificación del acuerdo de París por parte del congreso nacional, esto aún no se traduce en cambios normativos que permitan medir, monitorear y generar un cambio de rumbo que permita efectivamente evitar






los daños producidos por las actividades humanas y el cambio climático. Lo que es más grave aún, la institucionalidad responsable de la evaluación de impacto no incorpora este fenómeno y ni siquiera lo considera como una variable en los procesos de evaluación de impacto ambiental.

El cambio climático tiene efectos importantes, sobre todo en materia de recursos hídricos ya que en función de la variación del clima, varía y escasea la disponibilidad del agua. Desde ya, es pertinente señalar que, conforme los estudios que se explicitan en el considerando sexto, Chile es uno de los países más vulnerables frente al cambio climático, precisamente por la escasez hídrica a la que se verá expuesto.

Al entrar al proceso de evaluación de impacto ambiental, en la actual normativa, el cambio climático no está ni siquiera considerado como un factor relevante en dicho proceso.



2° Resulta central entonces revisar como se ha definido el concepto de cambio climático: Este fue definido por el Grupo intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC)1como una importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado (normalmente decenios o incluso más)” (IPCC, 2001: 175). Por su parte la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático2, en su artículo 1° lo define como “un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables”.

3° Considerando, además, tal como lo manifiesta en sus diversos acápites dicha convención, “las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad, debemos hacernos cargo, al menos en lo que como nación concierne en efectuar todas las acciones necesarias para enfrentar en los mejores términos los efectos de este fenómeno e idealmente reducirlos en términos preventivos."

4° Que, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece una serie de principios que actúan como marco para la acción contra el cambio climático, instituidos en el texto mismo de ésta y los cuales “cumplen la función de orientar las acciones que adopten las partes para cumplir con el objetivo final (…) asimismo, cumple un rol clave en la interpretación de la Convención”3

  • Por otra parte, es del caso recordar que La COP214 aprobó el primer acuerdo universal para reducir el cambio climático, el cual reemplazará desde el año 2020 al Protocolo de Kioto.

Este acuerdo vinculante tiene como objetivo "mantener la temperatura media mundial muy por debajo de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales", sin embargo, destacó que los países se comprometieron a llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para que no rebase los 1,5 grados y evitar así "los impactos más catastróficos del cambio climático"5.

5° A la fecha, existe en Chile un comité de expertos6 del proyecto “Propuesta de marco legal e institucional para abordar el cambio climático en Chile” del Centro de Ciencia del Clima y Resiliencia (CR)2 y la ONG Adapt-Chile, y que cuenta con el apoyo del Fondo de Prosperidad de la Embajada Británica en Chile y el patrocinio del Ministerio de Medio Ambiente.

En Chile, este es uno de los temas de debate más importantes, considerando no solo que según expertos el país es uno de los más vulnerables al cambio climático -con marcadas tendencias; una de ellas, por ejemplo, la sequía-, sino también porque cuenta con condiciones favorables para ser parte de la solución en materias como las energías renovables.

6° Considerando que, Chile es un país vulnerable7 al cambio climático8, ya que podemos reconocer en nuestro país características geográficas y climáticas que han sido consideradas como condiciones de fragilidad, de acuerdo a la CMNUCC, la cual reconoce entre otras las siguientes condiciones con las que Chile puede identificarse tales como: “áreas de borde costero de baja altura; áreas áridas, semiáridas y de bosques; susceptibilidad a desastres naturales; áreas propensas a sequía y desertificación; zonas urbanas con problemas de contaminación atmosférica; y ecosistemas montañosos”9

7° Que, en conclusión esta iniciativa pretende, luego de evaluar el contexto jurídico e institucional para la futura dictación de una ley de cambio climático en Chile, o como se conoce oficialmente El nuevo Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 (PANCC-II), intervenir en todo cuanto sea necesario la normativa interna vigente a fin de acercarnos en el corto plazo a los estándares del contexto jurídico internacional para el cambio climático y las innovaciones en el derecho comparado tanto de México como del Reino Unido, con marcos normativos que abordan en forma integral el problema aun no debidamente abordado por nuestra legislación interna.

Debemos tener en consideración entre otros aspectos, principalmente que “el concepto básico es que todas las generaciones son socios que cuidan y usan la tierra. Cada generación debe pasar la tierra y nuestros recursos naturales y culturales en al menos tan buenas condiciones como nos fueron recibidos”10

POR LO TANTO,


La Diputada que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:



PROYECTO DE LEY


Artículo Único: Modifíquese la Ley N° 19.300 que Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente en los siguientes términos:

  1. Incorpórense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

  1. Sustitúyase el literal a ter)de la siguiente forma:

a ter) Cambio climático: se entiende como el cambio identificable del estado del clima, por ejemplo mediante pruebas estadísticas, en las variaciones de su valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante periodos de tiempo. El cambio climático puede deberse a procesos internos naturales, a forzamientos externos o a cambios antropógenos persistentes de la composición de la atmósfera o del uso de la tierra. Asimismo, este cambio en el clima es atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables

  1. Suprímase en el literal e) la palabra “significativo”

  2. Reemplazase en el literal h), a continuación de la expresión “valores,” por el siguiente párrafo: “y aclare conceptos para el desarrollo de una conciencia y responsabilidad en relación a los efectos del cambio climático, además potenciar las habilidades necesarias para una convivencia armónica y corresponsable entre seres humanos, su cultura y su medio bio-físico circundante; teniendo especialmente en consideración el fenómeno y consecuencias del cambio climático”

  3. Incorporar en el literal i), entre la palabra “ambiental” y la preposición “y”, lo siguiente:

, de los efectos en el agravamiento del cambio climático y su impacto ambiental.

  1. Incorpórese en el literal i bis) lo siguiente:

  1. )A continuación de la palabra “sustentable,” la siguiente frase: “y del cambio climático,”

  2. )A continuación de la palabra “sustentabilidad”, la siguiente frase: “y del cambio climático,”

f)Incorpórese en el literal ll) a continuación de la frase “constituido por”, la palabra “clima”.

g) Para eliminar en el literal i) la expresión “significativamente”. Y agregar a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “teniendo especialmente en cuenta la posible afectación del clima y considerando la variable del cambio climático”

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