Modifica la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, para fijar un plazo en que la autoridad administrativa deba recibir en audiencia a los dirigentes de las referidas asociaciones - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509590

Modifica la ley N°19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, para fijar un plazo en que la autoridad administrativa deba recibir en audiencia a los dirigentes de las referidas asociaciones

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de registro03 Agosto 2022
Número de Iniciativa15247-13
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Giordano Salazar, Andrés, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ibáñez Cotroneo, Diego, Mix Jiménez, Claudia, Mulet Martínez, Jaime, Orsini Pascal, Maite, Santana Castillo, Juan, Ulloa Aguilera, Héctor
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
Proyecto que modifica la ley Nº 19.296, que Establece normas sobre Asociaciones de
Funcionarios de la Administración del Estado, para incorporar un plazo en la
celebración de audiencia entre las autoridades correspondientes y las y los dirigentes
de las Asociaciones de los/as trabajadores/as del Estado.
Antecedentes:
1. Que la Constitución Política de la República, tanto en su artículo 13, el cual establece
que todo ciudadano puede optar a cargos de elección popular y en su artículo 19° N° 15, que
reconoce a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo, entiende así, que
es deber del Estado asegurar que esa garantía constitucional pueda ser ejercida dentro de
los marcos normativos, reconociéndose el derecho de las personas a asociarse entre sí, y
especialmente en su lugar de trabajo.
2. En justa armonía, la legislación chilena a partir de 14 de marzo del 1994, se ha reconocido
en la Ley Nº19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la
administración del estado el derecho a la sindicación de los/as trabajadores/as del Estado,
concordante con los Convenios OIT Nº87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, Nº98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y
especialmente el Nº151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.
3. Que la misma Ley N° 19.296 sobre asociaciones de funcionarios de la administración
del Estado, ha venido a regular el límite de acción de estas entidades ante sus
representantes, otorgándoles un tratamiento sistematizado de sus actuaciones en materia de
derechos y obligaciones, reconociendo con ello los avances en materias de
desprecarización laboral de los trabajadores de la administración del Estado, pero a su vez,
dejando abierto a interpretación otros derechos ya consagrados en la presente norma, que
contrastan con la gama de derechos en materia de seguridad social y laboral, estos son los
relacionados con aquella obligación que recae en la autoridad o jefe de servicio de una
institución, con recibir y escuchar a quien dirige una asociación.
Así, en dicho cuerpo legal, en su artículo 25, incisos 6 y 7 establece que “Las autoridades de
la institución deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información
pertinente”, y continua “Igualmente, tendrán derecho a solicitar participación en el estudio de
las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución respectiva”
generando muchas veces una omisión al deber de escuchar en las instancias
correspondientes a las y los dirigentes, implicando con ello, una vulneración a los intereses
colectivos de los trabajadores, al no generar espacios de discusión oportunos y en
consecuencia la presentación de conflictos por los mismos, ya que estas no se ejercen en
un tiempo específico, ni ante la autoridad solicitada, por no contar en la ley un plazo para
ello.
4. Que a raíz de la aprobación de la Ley Nº 20.730 que Regula el lobby y las gestiones que
representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, las y los trabajadores
de la administración de Estado sólo poseen este medio sobre- burocratizado, el cual ha
02-08-2022
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