Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para otorgar al pueblo chango el reconocimiento como etnia indígena de Chile - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497702

Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para otorgar al pueblo chango el reconocimiento como etnia indígena de Chile

Fecha20 Julio 2017
Número de Iniciativa11335-17
Fecha de registro20 Julio 2017
EtapaTrámite de aprobacion presidencial (C.Diputados) En espera de promulgación
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Campos Jara, Cristián, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Fernández Allende, Maya, Pérez Arriagada, José, Provoste Campillay, Yasna, Torres Jeldes, Víctor
MateriaETNIA INDÍGENA DE CHILE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados

Modifica la ley N°19.253, que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para otorgar al pueblo chango el reconocimiento como etnia indígena de Chile

Boletín N°11335-17


Vistos:


Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:


1.- La Constitución Política de la República en su artículo incisos y señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”1


2.- De acuerdo a la premisa anterior entendemos que aún cuando todos quienes nacemos en el territorio chileno somos iguales por esencia, el Estado debe ser garante de todos aquellos grupos que tienen una identidad propia y que participan activamente en la formación y desarrollo de nuestra sociedad. Dentro de estos grupos intermedios podríamos incluir a quienes pertenecen a un pueblo indígena o etnia, a falta de un reconocimiento explícito de los pueblos originarios por parte del Estado de Chile en nuestra carta fundamental.


3.- La incorporación implícita de los pueblos indígenas dentro de los grupos intermedios que señala la Constitución y que son parte del desarrollo de la sociedad, se apoya en la idea de que éstos grupos, o la mayoría de ellos, mantienen sus costumbres, creencias y estructura de organización o rangos, las cuales deben ser reconocidas y garantizadas por el Estado de Chile.


4.- Ello dice relación asimismo con la plena vigencia del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por Chile en el año 2008, instrumento que reconoce derechos a los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios, además de establecer mecanismos de participación política (consulta indígena), y reconocer el derecho que les asiste a ejercer un control progresivo sobre los programas de salud y educación dirigidos a ellos, entre otras cosas.2


5.- Por su parte el artículo 1° de la Ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, señala que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”.3


6.- No obstante lo anterior, la defensa de derechos y fomento se da en la medida que los pueblos que mantengan sus costumbres y creencias ancestrales, se encuentren reconocidos por el Estado de acuerdo a lo que señala la misma ley 19.253.


7.- Actualmente existen nueve pueblos indígenas reconocidos oficialmente por el Estado. Según el censo de 2002, el 4,58% de la población chilena, es decir, 692.192 personas de 14 años o más, se declaró indígena y perteneciente a uno de los ocho grupos étnicos reconocidos en la legislación de entonces. En mayo de 2008, se añadió la comunidad diaguita, la cual se contabilizará en el censo recientemente practicado, del año 2017.


8.- La idea del presente proyecto es precisamente incorporar a la ley y dar reconocimiento oficial en nuestro Estado a un pueblo que desde tiempos precolombinos se ha mantenido presente en la historia y desarrollo de nuestro país como nación independiente y multicultural. Nos referimos al pueblo chango.


9.- La costa de lo que actualmente es la Región de Antofagasta, y en particular de la comuna de Taltal, han estado habitadas por comunidades de cazadores-recolectores-pescadores desde hace por lo menos 12.000 años atrás. A lo largo de estos milenios, las comunidades humanas fueron forjando un modo de vida y un conjunto de instrumentos, prácticas y saberes adaptados a las especificidades del territorio costero del norte de Chile, a lo que sumaron el intercambio de productos, conocimientos y parejas con grupos costeros de más al norte y de más al sur, así como con grupos interiores. A contar del siglo XVI a estas poblaciones costeras se les conoció por diversos nombres -entre ellos changos, proanches, camanchacas o camanchangos- siendo el nombre genérico de chango el que se ha mantenido hasta la actualidad.4


10.- Durante el período colonial, y con especial fuerza a contar del siglo XVIII, los changos que habitaban estas costas sufrieron importantes procesos de mestizaje con españoles, franceses, criollos e indígenas venidos desde el interior y desde la Región de Atacama, principalmente. 5


No obstante estos procesos, los modos de vida vinculados al conocimiento y explotación del mar, mantuvieron importantes elementos de continuidad desde la prehistoria y a lo largo de los siglos de la época colonial y republicana.


11.- Ejemplo de lo anterior son las formas de usos del espacio de orilleros y pescadores que viven parte o todo el año en las denominadas “changuerías” a lo largo del litoral. De hecho a lo largo de la línea costera nos encontramos con asentamientos humanos permanentes como Paposo, Taltal, caleta Cifuncho y un conjunto de pequeñas ensenadas y puntas aisladas como La Colorada, Bandurrias, Punta Negra y El Blanco, todas de la comuna de Taltal, entre otras, que albergan una población flotante a lo largo del año, constituidos por conjuntos de “rucos” utilizados como emplazamientos estratégicos de producción de los pescadores artesanales”.6


La tecnología y los instrumentos usados por los actuales orilleros y pescadores costeros son también sin duda una herencia que viene desde la época precolombina y que demuestran esta continuidad. Por ejemplo, el uso de instrumentos tales como chopes, pesas, anzuelos, chunguillos, redes y ganchos pulperos, tienen una antigüedad en la zona de Taltal de más de 8.000 años y continúan siendo usados hasta la actualidad.


12.- A los ejemplos anteriores podemos agregar actividades muy relevantes, como es la caza de la albacora en balsas y utilizando arpones, actividad que ya era frecuente hacia unos 7500 años atrás y que se mantuvo a lo largo de toda la prehistoria y hasta nuestros días como una fuente de recursos y de prestigio para los cazadores del mar.7 8


La importancia de esta actividad en el pasado prehispánico queda bien documentada por medio de las célebres pinturas rupestres de El Médano, las cuales datan de varios miles de años y documentan diversas actividades de caza en alta mar a partir de balsas de cuero de lobo.9 10


13.- Ahora, dado el avance de la modernidad y las transformaciones en las tradiciones ancestrales, los modos de vida característicos de la costa arreica desde la época...

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