Modifica la ley N°19.040 y la ley N°18.287, en materia de sanciones asociadas a las infracciones de las disposiciones que regulan el transporte público remunerado de pasajeros
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de Iniciativa | 14311-15 |
Fecha de registro | 15 Junio 2021 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Rocafull López, Luis |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA NUEVA CATEGORIZACIÓN DE MULTAS
ASOCIADAS A INFRACCIONES DE DISPOSICIONES QUE REGULAN EL
TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, RESTRINGIENDO LOS
CASOS EN QUE EL VEHÍCULO ES RETIRADO DE CIRCULACIÓN.
16 de junio, 2021.
I. Fundamentos:
El transporte remunerado de pasajeros, sean menores o mayores, está sujeto a
una multiplicidad de normas, todas vigentes, que dan cuenta no sólo de una posible
dispersión legislativa, sino también de una serie de modificaciones parciales.
A modo de ejemplo, la máxima ley orgánica que regula al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Ley Nº 18.696 de 1988, cuenta con apenas 17 artículos
permanentes y uno transitorio, y muchas de sus facultades no las encontramos ahí,
sino en otras disposiciones, como son la Ley 19.254 que fija la planta de personal de
la Subsecretarías, la ley 19.040 que establece las normas para la adquisición de
vehículos fiscales, entre otras normativas.
En lo que a este proyecto concierne, llama la atención la dispersión de normas
existentes en materia de obligaciones y sanciones establecidas para infracciones
administrativas o de tránsito para el transporte remunerado de pasajeros.
Al respecto, la Ley 19.040, que como se indicó se refiere principalmente al proceso
de compra de vehículos por parte de Estado, también hace alusión a las multas
asociadas para transportistas que infringen las condiciones en las que son licitadas
sus servicios.
El Artículo 9º de la norma indica que:
“El empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de
transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según
disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus
atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio
ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor
equivalente a diez unidades tributarias mensuales.
! ! Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre
debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de
Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso
de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
15-06-2021
06:59
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