Modifica la ley N°18.962, con el objeto de establecer medidas de control que faciliten la tarea de las entidades fiscalizadoras de las instituciones de educación superior - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502384

Modifica la ley N°18.962, con el objeto de establecer medidas de control que faciliten la tarea de las entidades fiscalizadoras de las instituciones de educación superior

Fecha01 Abril 2004
Número de Iniciativa3479-04
Fecha de registro01 Abril 2004
EtapaArchivado
MateriaUNIVERSIDADES
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Cardemil Herrera, Alberto, Correa De la Cerda, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Ibáñez Santa María, Gonzalo, Pérez Opazo, Ramón, Prieto Lorca, Pablo, Recondo Lavanderos, Carlos
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

MODIFICA LA LEY N°18.962, CON EL OBJETO DE ESTABLECER MEDIDAS DE CONTROL QUE FACILITEN LA TAREA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.


BOLETÍN N°3479-04



La cuantía de los recursos que el país destina anualmente a las instituciones de educación superior, en especial a aquellas que forman parte del denominado Consejo de Rectores, es extremadamente alto. Estos recursos se entregan sobre la base de que esas instituciones gozan de plena autonomía económica según reconoce esta misma ley en su artículo 75 N° 2. Según lo dispone el actual inciso 1° de esta ley, las universidades que reciban aporte fiscal deben entregar al Ministerio de Educación Pública la memoria explicativa de sus actividades y su balance. Aparece, con todo, como muy necesario y de acuerdo con los usos más arraigados en contabilidad, que esos balances sean sometidos previamente a una auditoría externa que acredite esos balances y facilite la tarea de las entidades fiscalizadoras.


Por tal motivo, proponemos la siguiente modificación a la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:


PROYECTO DE LEY


Artículo único: Agrégase al inciso primero del artículo 85 lo siguiente:


"Dicho balance deberá ser objeto previamente de una auditoría realizada por una empresa auditora externa, inscrita en el registro y conforme al procedimiento de selección que fije el reglamento. En todo caso, siempre corresponderá a la Universidad respectiva elegir la empresa auditora.".”.

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