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Modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, en materia de uso de armas letales

Fecha18 Octubre 2022
Fecha de registro18 Octubre 2022
Número de Iniciativa15435-02
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Defensa Nacional
Autor de la iniciativaBórquez Montecinos, Fernando, Carter Fernández, Álvaro, Cornejo Lagos, Eduardo, Fuenzalida Cobo, Juan, Labbé Martínez, Cristian, Leal Bizama, Henry, Pérez Cartes, Marlene, Trisotti Martínez, Renzo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Weisse Novoa, Flor
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley




Proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile N° 18.961, otorgando nuevas facultades y mejores herramientas para mantener el Estado de Derecho y dar cumplimiento a su tarea de garantizar el orden y la

seguridad pública interior de la nación.





I.- IDEAS GENERALES.


La delincuencia se ha transformado en uno de los principales problemas que aquejan a la población, diversas encuestas demuestran altos índices de victimización e inseguridad. Durante el año 2022 se ha registrado un aumento en los índices de victimización en especial de los delitos violentos, como es el caso de los homicidios el cual aumenta un 30%1 durante este primer semestre en relación con el año anterior. Del mismo modo la percepción de seguridad aumenta un 86,9% según la encuesta ENUSC2.

Sumado a lo anterior las policías y en especial Carabineros han perdido legitimidad y validez al momento de mantener el orden público, disuadir y prevenir delitos. Esto se podría explicar en cierta medida por un cambio cultural de “tolerancia a la violencia”, pues desde el estallido social, se ha visto menoscabado el respeto por las instituciones y especialmente a nuestros Carabineros. Actualmente los delincuentes demuestran menos temor a resistirse a una detención, incluso llegando a agredir a las policías. Sumado a lo anterior, agrava esta situación, el respaldo de un sector político a estas prácticas, la deslegitimación y denostación publica hacia Carabineros, que solo ha servido para acentuar y promover esta resistencia con la institución.

El año 2022 se consigna como uno de los períodos más violentos para las policías concentrando una alta cantidad de efectivos agredidos y lesionados, desde enero hasta octubre del presente año 942 Carabineros fueron agredidos en servicios o procedimientos.

Del mismo modo, se registra una cifra récord de mártires en la institución, durante los años 2016 hasta el 2021, según las cifras oficiales publicadas por Carabineros se registró un total de 7 funcionarios que fallecieron en servicio, y en lo que va del año 2022 se alcanza la misma cifra, es decir, 7 decesos en 10 meses.

En este orden de ideas, el legislador debe tener en consideración la limitada y restrictiva realidad de Carabineros de Chile en el combate en contra de la delincuencia, así como también la sofisticación y evolución de la conducta de la sociedad y las prácticas delictuales, lo que obliga a a modernizar y actualizar su normativa vigente, incorporando nuevas y mejores facultades a quienes resguardan el orden público y el Estado de Derecho en nuestro país. Todo, para perseguir y sancionar de manera ajustada a derecho a quienes quebrantan la paz y seguridad de todos y al mismo tiempo, entregar a los funcionarios agentes del Estado y la sociedad toda, que no sufrirán perjuicios.








1 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2022/07/12/homicidios-en-chile-suben-casi-30-el- ultimo-ano-en-medio-del-aumento-del-uso-de-armas-de-fuego.shtml


2 https://www.ine.cl/estadisticas/sociales/seguridad-publica-y-justicia/seguridad-ciudadana

II.- CONSIDERANDO.



  1. Que la Constitución Política de la República, establece en las bases de la institucionalidad, más precisamente en su artículo 1°, que es deber del estado entre otras cosas, promover el bien común y crear las condiciones necesarias para que cada uno de los integrantes de la población alcance su mayor realización espiritual y material posible. Es que el Estado debe proteger a la sociedad y a la familia.

  2. Que el Orden Público forma parte de los principios jurídicos que integran un sistema en que impera el Estado de Derecho democrático. Esto implica una función de protección, frente a los excesos en que puedan incurrir los particulares al considerar sólo sus intereses en los actos que realizan.

  3. Que el artículo 101 de la Constitución Política de la República establece que solo las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.

  4. Que de acuerdo al artículo 63 y 65 inciso 1° de la carta fundamental, es facultad de los parlamentarios, en este caso, de los diputados, presentar mociones relativas a normas de carácter general.





III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.


El presente proyecto de ley tiene por objeto dotar a Carabineros de Chile, de facultades suficientes para prevenir y combatir la delincuencia, y así proteger de forma más eficiente la vida e integridad de la ciudadanía y de los agentes del Estado. Para esto, se proponen tres nuevas reglas:

    1. Habilitar por ley a las policías, a portar siempre como arma de servicio pistola de 15 balas y un cartucho de repuesto.

    2. Así mismo, podrán portar siempre junto al arma de servicio, bastón eléctrico o electroshock de acuerdo a los estándares establecidos en la ley.

    3. Habilitar por ley a Oficiales, a portar siempre como arma de servicio ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática.

    4. Habilitar por ley a la institución y autoridades competentes a determinar de forma preventiva, de acuerdo a sus protocolos y con autorización de la jefatura correspondiente, disponer como arma de servicio la utilización de fusiles M4 para enfrentar determinado servicio territorial o cualquier otro procedimiento complejo, como por ejemplo aquellos que involucren drogas o narcotráfico, así como cualquier otra instancia calificada como altamente peligroso

Todo, considerando los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, progresividad y con pleno respeto a los derechos humanos.



IV.- PROYECTO DE LEY.


MODIFICA LEY 18.961 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS


Creáse nuevo articulo 35 bis, al siguiente tenor:


“Carabineros de Chile, para prevenir y combatir la delincuencia, y así proteger de forma más eficiente la vida e integridad de la ciudadanía y de los agentes del Estado, tendrá además las siguientes prerrogativas:

      1. Podrá portar siempre, como arma de servicio pistola de 15 balas y un cartucho de repuesto.

      2. Podrá portar siempre junto al arma de servicio: bastón eléctrico o electroshock de acuerdo a los estándares establecidos en la ley.

      3. Todo oficial, deberá portar siempre como arma de servicio una ametralladoras, subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática.

      4. Podrán determinar de forma preventiva, de acuerdo a sus protocolos y con autorización de la jefatura correspondiente, disponer como arma de servicio la utilización de fusiles M4 para enfrentar determinado servicio territorial o cualquier otro procedimiento complejo, como por ejemplo aquellos que involucren drogas o narcotráfico, así como cualquier otra instancia calificada como altamente peligroso

Todo lo anterior, considerando los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad, progresividad y con pleno respeto a los derechos humanos.”








ÁLVARO CARTER F. DIPUTADO.

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