Modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para resguardar el derecho a las remuneraciones del personal en los casos que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499880

Modifica la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, para resguardar el derecho a las remuneraciones del personal en los casos que indica

Fecha08 Marzo 2021
Fecha de registro08 Marzo 2021
Número de Iniciativa14076-06
EtapaArchivado
MateriaCARABINEROS DE CHILE
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Bobadilla Muñoz, Sergio, Carter Fernández, Álvaro, Coloma Alamos, Juan Antonio, Hernández Hernández, Javier, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Trisotti Martínez, Renzo, Urrutia Soto, Osvaldo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.º 18.961
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS, Y ESTABLECE LA
OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS REMUNERACIONES EN LOS CASOS QUE INDICA.
I. IDEAS GENERALES.
La presunción de inocencia es un derecho que fundamental que se encuentra consagrado en la
Políticos, y que forman parte del ordenamiento jurídico vigente en atención a lo dispuesto en el
artículo inciso segundo de la Constitución Política de la República. Este derecho, en
concreto, asegura a quien enfrenta un proceso penal el trato de una persona inocente mientras
un tribunal de la República no dicte sentencia condenatoria conforme a las exigencias de un
debido proceso.
Así, la presunción de inocencia es un derecho fundamental que obliga no sólo al Poder Judicial
y sus tribunales, sino que a todo órgano del Estado, atendido el principio de legalidad y el
bloque de legalidad. Con todo, dentro de la legislación vigente, encontramos resabios
normativos que atentan directamente contra este derecho.
En efecto, uno de ellos dice relación con la suspensión del pago de remuneraciones al personal
de Carabineros de Chile que se encuentra suspendido de sus funciones mientras se dirige una
investigación penal en su contra. Lo anterior, por cuanto la Contraloría General de la República,
en diversos dictámenes, ha sostenido que no se hará pago de las remuneraciones del personal de
Carabineros que se encuentra en prisión preventiva, dado que no ejerce funciones de forma
“efectiva”. Con todo, si la sentencia fuere absolutoria, se efectuaría el pago de lo adeudado por
cuanto se entendería que el funcionario estaría suspendido por razones de fuerza mayor.
Sin embargo, lo que queda de manifiesto es que una medida como la suspensión de
remuneraciones no sólo es contraria al derecho de presunción de inocencia, sino que además es
08-03-2021
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