Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la remisión y recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento de tratados internacionales, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 934551132

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la remisión y recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento de tratados internacionales, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos

Fecha de registro12 Junio 2023
Número de Iniciativa16017-17
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaFries Monleón, Lorena, Guzmán Zepeda, Jorge, Ñanco Vásquez, Ericka, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Schneider Videla, Emilia
PDL sobre informes de DDHH Cámara Dip 3.0





Proyecto de Ley que mejora la recepción de información de la Cámara de Diputados y Diputadas sobre la situación de Derechos Humanos en Chile para el fortalecimiento de la institucionalidad en Derechos Humanos

  1. Antecedentes


La promoción, desarrollo y garantía de los Derechos Humanos es un desafío constante para los países. El compromiso de los Estados en esta materia, plasmado en la suscripción de los distintos instrumentos internacionales, exige un conjunto de medidas en diversos niveles para adaptar el derecho y la institucionalidad interna a los estándares propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En ocasiones, el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos, a través de medidas de carácter legislativo y de otro tipo se enfrentan a problemas de diseño e implementación por factores propios de la política contingente y las dinámicas de los sistemas políticos en cada país.

En el caso del Congreso Nacional, su quehacer en el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos está orientado normativamente por preceptos tales como el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y la sujeción de todo órgano y autoridad del Estado al Control de Convencionalidad en su ámbito interno. Todo lo cual le impone a este poder del Estado el deber de adoptar disposiciones legislativas, en el marco de otras medidas en el derecho nacional, mediante la dictación o supresión de leyes que permitan hacer efectivos derechos y libertades consagradas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Así, el cumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno implica para el Poder Legislativo dictar leyes futuras conforme las obligaciones internacionales del Estado, y a su vez revisar la legislación vigente para adecuarla a los estándares de Derechos Humanos1. En dicho marco jurídico es necesario mejorar los niveles de coordinación y transmisión de información entre los distintos poderes, autoridades y órganos del Estado. Lo que a su vez adquiere especial relevancia en la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. La calidad de colegislador del Ejecutivo y la información que este maneja por su vinculación ante órganos del Sistema Universal e Interamericano de protección de los Derechos Humanos, exige depurar los mecanismos de información hacia órganos como el Congreso Nacional, para un actuar coordinado, oportuno y eficaz en su labor.




1 Alejandro Tuyin. “Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de Derecho Interno”. En La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el Derecho Argentino, director Enrique M. Alonso Reguera (Buenos Aires: La Ley, 2012) p. 20.

Lo anterior resulta especialmente necesario considerando que los órganos de supervisión de tratados someten periódicamente a los Estados Partes a exámenes para identificar los avances y desafíos que tiene el país para el respeto y garantía de los derechos humanos. A partir de un proceso dialógico en donde participan los Estados, el Consejo de Derechos Humanos, del que Chile hace parte, y los comités u órganos de tratados que monitorean su cumplimiento, los países reciben recomendaciones cuya implementación contribuye a la realización de dichos derechos dentro del margen soberano que tiene cada país para determinar la forma de llevarlo adelante2

A modo de ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile, dio cuenta en marzo del año 2018 de deficiencias jurídicas de nuestro derecho que requerían de una respuesta legal. En primer lugar, se evidenció la necesidad de aprobar el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (boletín N°11422-07) para velar por la protección de los derechos de filiación y la patria potestad3. Medida que finalmente se concretó años después, con la aprobación de la ley N°21.400, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2021. Misma situación que se dio respecto de la necesidad de aumentar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio sin excepción4, que finalmente se resolvió a nivel legislativo de la mano de la aprobación del boletín N°14700-18 y la promulgación en diciembre del año 2022 de la ley N°21.515.

En este escenario, una adecuada comunicación de la información contenida en la remisión y presentación del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo de las observaciones y recomendaciones de los órganos supervisores de tratados internacionales ratificados por Chile, originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el contenido del Examen Periódico Universal, resulta ser una medida necesaria y útil para la labor del Congreso Nacional y el cumplimiento de sus obligaciones en estas materias. Puesto que los mecanismos de información establecidos para los Estados por estos órganos contemplan la presentación de informes de los países, de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones públicas y autónomas de derechos humanos de los países, el conjunto de información contenida en tales documentos y sus conclusiones, que se traducen en recomendaciones, resulta de gran valor para la labor coordinada de los poderes del Estado y en particular de la responsabilidad que en esta materia le cabe al poder legislativo, creando o adecuando la legislación a dichas recomendaciones.

  1. Fundamentos


El proyecto de ley propuesto busca mejorar la relación de cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el diseño y ejecución de legislación que permita dar


2 En adición al trabajo desarrollado entre el Estado y organismos internacionales, existen órganos autónomos de carácter nacional que también realizan recomendaciones con este fin, como es el caso del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y la Defensoría de la Niñez. En el caso del INDH, este ha dado cuenta en diversos informes de deficiencias en diversos ámbitos, tales como la protección jurídica de los derechos sociales, la necesidad de ampliar el acceso a la justicia, la necesidad de legislar para una mejor protección y preservación del medioambiente o la necesidad de reconocer el derecho al agua y a la vivienda, a la luz de los estándares internacionales vinculantes para nuestro país.

3 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile. Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018). CEDAW/C/CHL/CO/7, p. 16.

4 CEDAW/C/CHL/CO/7, p. 17.

cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado en materia de Derechos Humanos. Esto, para que ambos poderes del Estado confluyan con más facilidad en la configuración de una agenda país en temáticas de Derechos Humanos que permitan reforzar la institucionalidad, las políticas públicas y contribuir a la integración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el derecho interno...

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