Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer un procedimiento destinado a hacer efectiva la sanción que contempla su artículo 10
Número de Iniciativa | 15804-07 |
Fecha de registro | 10 Abril 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Cordero Velásquez, María Luisa, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Naveillan Arriagada, Gloria, Pino Fuentes, Víctor Alejandro, Romero Sáez, Leonidas |
Proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional
del Congreso Nacional, en virtud del cual se hace
efectiva la respuesta a los proyectos de acuerdo y de
resolución consagrado en el art. 52 de la Constitución
Política de la República.
La facultad de fiscalizar los actos de gobierno es una prerrogativa que la
Constitución Política de la República otorga a la Cámara de Diputadas y
Diputados en su artículo 52, dentro de lo que se indica como Facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados. Por lo anterior, se le otorga
diversas herramientas, dentro de las cuales se encuentran los proyectos
de acuerdo y de resolución.
En particular, el artículo 52 de la Constitución señala que: “a) Adoptar
acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los
diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de
la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del
Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de
un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar
determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República
contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado
que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo
anterior.
10-04-2023
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