Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas o reparadas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144021

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación legal de reembolso de gastos de asignaciones parlamentarias que hayan sido objetadas o reparadas

Fecha de registro29 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15536-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaRomero Sáez, Leonidas
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN MATERIA DE
ESTABLECER UNA OBLIGACIÓN LEGAL DE REEMBOLSO O REPETICIÓN DE
AQUELLOS GASTOS O ASIGNACIONES PARLAMENTARIAS OBTENIDAS
CON INFRACCIÓN A LA NORMATIVA LEGAL, A LAS NORMAS RESPECTO DE
LA PROBIDAD Y/O AL REGLAMENTO, SIENDO DESCONTADAS
AUTOMÁTICAMENTE DE SU DIETA PARLAMENTARIA.
I.- Antecedentes
Que, la Ley 20.447, la cual Introduce en la Ley Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional las Adecuaciones Necesarias para Adaptarlas a la Ley
N°20.050, que Reformó la Constitución Política de la República, crea el Consejo
Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, correspondiéndole fijar las
Asignaciones Parlamentarias, lo que se expresa en el artículo 66 de la ley N°18.918,
Orgánica del Congreso Nacional: “…El Consejo Resolutivo de Asignaciones
Parlamentarias determinará, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y
conforme a los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino,
la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada
Cámara para financiar el ejercicio de la función parlamentaria…”
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Respecto del Comité de Auditoría Parlamentaria, el artículo 66 A de la misma
normativa, señala “…El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común
del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos
destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las
auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso
Nacional efectúen de sus gastos institucionales. A propuesta de una Comisión
Bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por la Sala
de la Corporación a la que pertenecen, se reglamentará la forma en que el Comité
cumplirá sus funciones. Este reglamento deberá ser aprobado, con las formalidades
que rigen la tramitación de un proyecto de ley, por la mayoría absoluta de los
miembros presentes del Senado y de la Cámara de Diputados…”
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A su vez, el artículo 66 B inciso cuarto del mismo cuerpo legal establece
“…Las observaciones que formulare el Comité de Auditoría Parlamentaria serán
notificadas al parlamentario o comité respectivo para que, dentro de los treinta días
siguientes, realice sus aclaraciones. Los reparos u objeciones que no sean
corregidos se pondrán en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia del
1
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30289
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Ibídem 1
29-11-2022
16:46

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