Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517892

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores

Fecha02 Enero 2020
Fecha de registro02 Enero 2020
Número de Iniciativa13174-07
Autor de la iniciativaCelis Montt, Andrés
MateriaRECESO PARLAMENTARIO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para eliminar el receso parlamentario y regular el feriado legal de diputados y senadores



Boletín N° 13174-07



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1.- Con ocasión de la existencia de dos proyectos de ley que modifican el reglamento de la Cámara de Diputados (Boletines N°10146-16 y N° 12418-07), ambos con el objeto de regular y matizar, lo que hasta hoy ha sido una práctica administrativa consuetudinaria para suspender la actividad parlamentaria durante la totalidad del mes de febrero de cada año; cabe preguntarse, cuán conveniente resulta ser reglar tal situación a nivel reglamentario, tan sólo en la cámara de diputados, cuando nuestro Congreso Nacional posee una naturaleza bicameral con atribuciones transversales en materia legislativa.



2.- Por otra parte, conforme nuestra normativa en materia legislativa, en lo particular, el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, a propósito de la formación de la ley, es dable recordar que éstas pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Siendo así las cosas, el rol que atribuye la norma habilitante en comento al Presidente de la República, supone implícitamente la aplicación de todos los principios inspiradores que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado, entre los cuales, es de todo menester citar para los efectos del presente proyecto, el de continuidad, esto es, que las prestaciones que se deben otorgar en el cumplimiento de las finalidades que constituyen su objeto, tienen que ser permanentes e ininterrumpidas, en virtud de lo dispuesto en los artículos , y 28 de la ley N° 18.575.



3.- Por otra parte, aunque el receso parlamentario pareciera ser una eficiente medida administrativa para otorgar a los congresistas un descanso anual -derecho irrenunciable que no puede desconocerse-, lo cierto es que hoy en día, las condiciones por las cuales atraviesa el país, torna intolerable la mantención de un escenario que sigue exaltando privilegios de unos pocos y que ciertamente no se condicen con el sentido de urgencia y continuidad que requiere nuestra institucionalidad para superar la contingencia nacional. Al respecto, ilustrativo resulta enfatizar que, conforme lo dispuesto en el artículo 192 de nuestra Constitución Política: “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”. Bajo dicho planteamiento, cobra sentido terminar una práctica que no resiste mayor justificación y paralelamente surge la necesidad de regular un derecho fundamental de toda persona asalariada, cual es, descansar un determinado periodo de tiempo por cada año de servicio, con pleno goce de remuneraciones, derecho que no le puede ser esquivo a nadie, por muy importante y digno que pueda ser el cargo que debe ejercer.





4.- A mayor abundamiento, si consideramos que los parlamentarios son quienes, a través de la modificación de sus respectivos reglamentos internos, tienen injerencia directa para decidir cualquier cambio a sus estatutos, frente a cualquier trabajador del sector público e incluso de sus autoridades políticas, estamos en presencia de una situación abiertamente discriminatoria. Si bien, la potestad legislativa seguirá siendo ejercida por los propios parlamentarios, y en eso, el presente proyecto de ley no modificará el actual sistema de autoregulación, la diferencia estaría dada...

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